05/04/2002
ASIGNACIÓN
DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOFÓNICAS
VISTO:
la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), por la cual se propone la modificación del Pliego
de Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico aprobado por el artículo 15 del Decreto 438/001
de fecha 8 de noviembre de 2001.
RESULTANDO:
I) que de acuerdo a lo
establecido en el artículo 37 del referido pliego, la circunstancia de
que hubiera un único precalificado o en la Instancia Final del
Procedimiento (IFP) se presentare un único oferente, implica la
finalización del procedimiento.
II)
que el numeral V del artículo 39 de dicho pliego estableció topes para
la adquisición de frecuencias por un mismo interesado.
III)
que el numeral IV del artículo 39 prevé que la adquisición de derechos
de uso del Segmento "E" es el resultado de una opción en la
Fase 2 del procedimiento.
CONSIDERANDO:
I) que dadas las
actuales condiciones del mercado de telefonía móvil en el país, la
incorporación de al menos un nuevo operador tendría un impacto favorable
en el sentido de alentar la competencia, beneficiando a usuarios y
consumidores.
II)
que a la luz de los acontecimientos ocurridos en la región, es
conveniente prever la posibilidad que
aún en el caso de un único interesado, la Administración pueda
considerar el acceso al uso de las frecuencias ofrecidas. III) que
es conveniente modificar los topes establecidos en el artículo 39 del
Pliego de Bases y Condiciones, excluyendo de los mismos los bloques
opcionales del Segmento “E".
ATENTO:
a lo antes expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1ro.- Apruébanse las
modificaciones a los artículos 37 y 39 del Pliego de Bases y Condiciones
para la asignación del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico
aprobado por el artículo 15 del Decreto 438/001 de 8 de noviembre
de 2001, formuladas por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) según la Resolución 062, Acta 09 de fecha 28 de
febrero de 2002, que luce de fojas 6 a 7 del expediente del Ministerio de
Defensa Nacional 02017248 y que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO
2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
ARTÍCULO
3ro- Cumplido, archívese.
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