05/04/2002

ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOFÓNICAS

VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual se propone la modificación del Pliego de Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico aprobado por el artículo 15 del Decreto 438/001 de fecha 8 de noviembre de 2001.

RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del referido pliego, la circunstancia de que hubiera un único precalificado o en la Instancia Final del Procedimiento (IFP) se presentare un único oferente, implica la finalización del procedimiento.

II) que el numeral V del artículo 39 de dicho pliego estableció topes para la adquisición de frecuencias por un mismo interesado.

III) que el numeral IV del artículo 39 prevé que la adquisición de derechos de uso del Segmento "E" es el resultado de una opción en la Fase 2 del procedimiento.

CONSIDERANDO: I) que dadas las actuales condiciones del mercado de telefonía móvil en el país, la incorporación de al menos un nuevo operador tendría un impacto favorable en el sentido de alentar la competencia, beneficiando a usuarios y consumidores.

II) que a la luz de los acontecimientos ocurridos en la región, es conveniente prever la posibilidad que aún en el caso de un único interesado, la Administración pueda considerar el acceso al uso de las frecuencias ofrecidas. III) que es conveniente modificar los topes establecidos en el artículo 39 del Pliego de Bases y Condiciones, excluyendo de los mismos los bloques opcionales del Segmento “E".

ATENTO: a lo antes expuesto y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1ro.- Apruébanse las modificaciones a los artículos 37 y 39 del Pliego de Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico aprobado por el artículo 15 del Decreto 438/001 de 8 de noviembre de 2001, formuladas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) según la Resolución 062, Acta 09 de fecha 28 de febrero de 2002, que luce de fojas 6 a 7 del expediente del Ministerio de Defensa Nacional 02017248 y que forma parte del presente Decreto.

 ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

ARTÍCULO 3ro- Cumplido, archívese.