05/04/2002
AUMENTO
DE TASA DE PROMOCIÓN Y CONTROL VITIVINÍCOLA
VISTO: el artículo 1 ° de la ley N° 16.757, de 26 de junio
de 1996, sustituido por el artículo único de la Ley N° 1 7.458, de
fecha 8 de marzo de 2002;
RESULTANDO: I) el numeral 7° de la ley N° 17,458 de fecha 8 de
marzo de 2002, faculta al Poder Ejecutivo a iniciativa del Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INAVI) a incrementar la Tasa de Promoción y
Control Vitivinícola que gravará la expedición de las boletas de
circulación y calidad de vinos nacionales e importados, cuando el envase
en que esté contenido el vino no exceda de un litro de capacidad;
Il) dicho incremento será destinado a la promoción
de la calidad de los vinos y el control de su circulación en la forma y
condiciones que determine el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INAVI);
IIl) en el ámbito de la promoción se han
desarrollado diversas campañas publicitarias a nivel nacional e
internacional y actividades técnicas de extensión - programa de
reconversión vitivinícola, sector productivo industrial - las cuales
incluso deberán ser profundizadas en el futuro, extremos que obligan a
incrementar la tasa en cuestión en un porcentaje acorde con las funciones
de promoción que deben cumplirse;
CONSIDERANDO: necesario fijar el incremento del valor de la referida
tasa que grava las boletas de circulación y calidad de los vinos
nacionales e importados, cuando el envase en que esté contenido el mismo
no exceda de un litro de capacidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1º.- Fíjase el incremento en el monto de la Tasa de
Promoción y Control Vitivinícola en $ 2,30 (pesos uruguayos dos con
30/100) por litro de vino, cuando el envase en que esté contenido el
mismo no exceda de un litro de capacidad.
Art. 2°.- El monto resultante del incremento previsto en el
artículo 1°, será destinado a la promoción de la calidad y el consumo
de los vinos por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura {INAVI)
en las siguientes condiciones:
2.1. el 60% (sesenta por ciento) del incremento a percibirse será
aplicado por los industriales al desarrollo de sus procesos de
reconversión en los establecimientos vitivinícolas, de conformidad con
las pautas técnicas que establezca el Instituto Nacional de
Vitivinicultura {INAVI),
2.2. el 40% (cuarenta por ciento) del incremento a percibirse
será destinado porcentualmente a promocionar las siguientes actividades:
2.2.1 el 20% (veinte por ciento) será asignado a los
viticultores que realicen tareas de reconversión para producir con
variedades denominadas finas ,
2.2.2 el 80% (ochenta por ciento) será destinado a
profundizar las campañas de promoción de los vinos uruguayos, ya la
divulgación del consumo del vino.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.
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