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       05/04/2002 
        
      AUMENTO
      DE TASA DE PROMOCIÓN Y CONTROL VITIVINÍCOLA 
      VISTO: el artículo 1 ° de la ley N° 16.757, de 26 de junio
      de 1996, sustituido por el artículo único de la Ley N° 1 7.458, de
      fecha 8 de marzo de 2002; 
      
       
      RESULTANDO: I) el numeral 7° de la ley N° 17,458 de fecha 8 de
      marzo de 2002, faculta al Poder Ejecutivo a iniciativa del Instituto
      Nacional de Vitivinicultura (INAVI) a incrementar la Tasa de Promoción y
      Control Vitivinícola que gravará la expedición de las boletas de
      circulación y calidad de vinos nacionales e importados, cuando el envase
      en que esté contenido el vino no exceda de un litro de capacidad; 
      
       
      Il) dicho incremento será destinado a la promoción
      de la calidad de los vinos y el control de su circulación en la forma y
      condiciones que determine el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto
      Nacional de Vitivinicultura (INAVI); 
      
       
      IIl) en el ámbito de la promoción se han
      desarrollado diversas campañas publicitarias a nivel nacional e
      internacional y actividades técnicas de extensión - programa de
      reconversión vitivinícola, sector productivo industrial - las cuales
      incluso deberán ser profundizadas en el futuro, extremos que obligan a
      incrementar la tasa en cuestión en un porcentaje acorde con las funciones
      de promoción que deben cumplirse; 
      
       
      CONSIDERANDO: necesario fijar el incremento del valor de la referida
      tasa que grava las boletas de circulación y calidad de los vinos
      nacionales e importados, cuando el envase en que esté contenido el mismo
      no exceda de un litro de capacidad; 
      
       
      ATENTO: a lo precedentemente expuesto, 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA
      
       
      DECRETA
      
       
      Artículo 1º.- Fíjase el incremento en el monto de la Tasa de
      Promoción y Control Vitivinícola en $ 2,30 (pesos uruguayos dos con
      30/100) por litro de vino, cuando el envase en que esté contenido el
      mismo no exceda de un litro de capacidad. 
      
       
      Art. 2°.- El monto resultante del incremento previsto en el
      artículo 1°, será destinado a la promoción de la calidad y el consumo
      de los vinos por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura {INAVI)
      en las siguientes condiciones: 
      
       
      2.1. el 60% (sesenta por ciento) del incremento a percibirse será
      aplicado por los industriales al desarrollo de sus procesos de
      reconversión en los establecimientos vitivinícolas, de conformidad con
      las pautas técnicas que establezca el Instituto Nacional de
      Vitivinicultura {INAVI), 
      
       
      2.2. el 40% (cuarenta por ciento) del incremento a percibirse
      será destinado porcentualmente a promocionar las siguientes actividades: 
      
       
      2.2.1 el 20% (veinte por ciento) será asignado a los
      viticultores que realicen tareas de reconversión para producir con
      variedades denominadas finas , 
      
       
      2.2.2 el 80% (ochenta por ciento) será destinado a
      profundizar las campañas de promoción de los vinos uruguayos, ya la
      divulgación del consumo del vino. 
      
       
      Art. 3°.- Comuníquese, etc.  
       
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