05/04/2002

 

AUMENTO DE TASA DE PROMOCIÓN Y CONTROL VITIVINÍCOLA

VISTO: el artículo 1 ° de la ley N° 16.757, de 26 de junio de 1996, sustituido por el artículo único de la Ley N° 1 7.458, de fecha 8 de marzo de 2002;

RESULTANDO: I) el numeral 7° de la ley N° 17,458 de fecha 8 de marzo de 2002, faculta al Poder Ejecutivo a iniciativa del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) a incrementar la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola que gravará la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados, cuando el envase en que esté contenido el vino no exceda de un litro de capacidad;

Il) dicho incremento será destinado a la promoción de la calidad de los vinos y el control de su circulación en la forma y condiciones que determine el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);

IIl) en el ámbito de la promoción se han desarrollado diversas campañas publicitarias a nivel nacional e internacional y actividades técnicas de extensión - programa de reconversión vitivinícola, sector productivo industrial - las cuales incluso deberán ser profundizadas en el futuro, extremos que obligan a incrementar la tasa en cuestión en un porcentaje acorde con las funciones de promoción que deben cumplirse;

CONSIDERANDO: necesario fijar el incremento del valor de la referida tasa que grava las boletas de circulación y calidad de los vinos nacionales e importados, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de un litro de capacidad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1º.- Fíjase el incremento en el monto de la Tasa de Promoción y Control Vitivinícola en $ 2,30 (pesos uruguayos dos con 30/100) por litro de vino, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de un litro de capacidad.

Art. 2°.- El monto resultante del incremento previsto en el artículo 1°, será destinado a la promoción de la calidad y el consumo de los vinos por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura {INAVI) en las siguientes condiciones:

2.1. el 60% (sesenta por ciento) del incremento a percibirse será aplicado por los industriales al desarrollo de sus procesos de reconversión en los establecimientos vitivinícolas, de conformidad con las pautas técnicas que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura {INAVI),

2.2. el 40% (cuarenta por ciento) del incremento a percibirse será destinado porcentualmente a promocionar las siguientes actividades:

2.2.1 el 20% (veinte por ciento) será asignado a los viticultores que realicen tareas de reconversión para producir con variedades denominadas finas ,

2.2.2 el 80% (ochenta por ciento) será destinado a profundizar las campañas de promoción de los vinos uruguayos, ya la divulgación del consumo del vino.

Art. 3°.- Comuníquese, etc.