08/04/2002  

TRANSFORMACIÓN DE FISCALÍA

VISTO: lo dispuesto por el art. 329 de la Ley N° 17.296, de fecha 21 de febrero de 2001.

RESULTANDO: que:

1) Por el mismo, se faculta al Poder Ejecutivo a transformar , por resolución fundada y a propuesta de Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, distintas Fiscalías cuando razones de especialidad y volumen de trabajo así lo requieran.

2) Aquella Fiscalía, por Oficio Nº 71/02, de fecha 4 de febrero de 2002, propone la transformación de la Fiscalía Letrada Nacional de lo Civil de 13° Turno, en Fiscalía Letrada Nacional de Concursos.

CONSIDERANDO: que:

I) La fundamentación ofrecida por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, para la citada transformación, se entiende de recibo y se considera parte integrante de la presente.

II) La misma, se apoya, en síntesis, en la necesidad de acompasar la creación de los Juzgados Letrados de Concursos, previsto en la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, y contemplar" razones de especialidad de la materia.

III) Todo aconseja proceder" conforme a lo solicitado por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto -Ley 15.365, de fecha 30/12/082, y por el artículo 329 de la Ley 17.296, de fecha 21/2/01,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- Transfórmase la actual Fiscalía Letrada Nacional de lo Civil de 13° Turno, en Fiscalía Letrada Nacional de Concursos, con competencia en los procedimientos en los que entienden los Juzgados Letrados de Concursos y en su jurisdicción.

Artículo 2.- La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, determinará la fecha de instalación de la Fiscalía transformada por el presente Decreto y, provisoriamente, fijará el régimen de distribución de expedientes, todo sin perjuicio de la homologación correspondiente.

Artículo 3.- La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, establecerá la Sede donde funcionará la Fiscalía Letrada Nacional de Concursos. Asignará los recursos humarlos y materiales necesarios, formulando, en su caso, al Ministerio de Educación y Cultura, las propuestas pertinentes.

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, etc..