08/04/2002
TRANSFORMACIÓN
DE FISCALÍA
VISTO: lo dispuesto por el art. 329 de la Ley N° 17.296, de
fecha 21 de febrero de 2001.
RESULTANDO: que:
1) Por el mismo, se faculta al
Poder Ejecutivo a transformar , por resolución fundada y a propuesta de
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, distintas
Fiscalías cuando razones de especialidad y volumen de trabajo así lo
requieran.
2) Aquella Fiscalía, por Oficio Nº 71/02, de fecha 4
de febrero de 2002, propone la transformación de la Fiscalía Letrada
Nacional de lo Civil de 13° Turno, en Fiscalía Letrada Nacional de
Concursos.
CONSIDERANDO: que:
I) La fundamentación ofrecida por la Fiscalía de
Corte y Procuraduría General de la Nación, para la citada
transformación, se entiende de recibo y se considera parte integrante de
la presente.
II) La misma, se apoya, en síntesis, en la necesidad
de acompasar la creación de los Juzgados Letrados de Concursos, previsto
en la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, y contemplar" razones
de especialidad de la materia.
III) Todo aconseja proceder" conforme a lo
solicitado por la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la
Nación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el
Decreto -Ley 15.365, de fecha 30/12/082, y por el artículo 329 de la Ley
17.296, de fecha 21/2/01,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1.- Transfórmase la actual
Fiscalía Letrada Nacional de lo Civil de 13° Turno, en Fiscalía Letrada
Nacional de Concursos, con competencia en los procedimientos en los que
entienden los Juzgados Letrados de Concursos y en su jurisdicción.
Artículo
2.- La Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación, determinará la fecha de instalación
de la Fiscalía transformada por el presente Decreto y, provisoriamente,
fijará el régimen de distribución de expedientes, todo sin perjuicio de
la homologación correspondiente.
Artículo
3.- La Fiscalía de Corte y
Procuraduría General de la Nación, establecerá la Sede donde
funcionará la Fiscalía Letrada Nacional de Concursos. Asignará los
recursos humarlos y materiales necesarios, formulando, en su caso, al
Ministerio de Educación y Cultura, las propuestas pertinentes.
Artículo
4.- Comuníquese, publíquese,
etc..
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