08/04/2002   

LLAMAN A EMBAJADOR EN CUBA

VISTO: las declaraciones formuladas por el Canciller de la República de Cuba, señor Felipe Pérez Roque, el viernes 5 de abril de 2002;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Nº 12.801 de 30 de noviembre de 1960;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Llámase en consulta al señor Embajador de la República en la República de Cuba, Enrique Estrázulas Montero, a partir del 7 de abril de 2002.

2º.- Establécese como misión de servicio activo la permanencia en el país del señor Embajador Enrique Estrázulas Montero, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Nº 12.801 de 30 de noviembre de 1960.

3º.- Otórguense los pasajes correspondientes.

4º.- Comuníquese, notifíquese, etc.