08/04/2002
LLAMAN
A EMBAJADOR EN CUBA
VISTO:
las declaraciones
formuladas por el Canciller de la República de Cuba, señor Felipe Pérez
Roque, el viernes 5 de abril de 2002;
ATENTO:
a lo dispuesto por el
artículo 63 de la Ley Nº 12.801 de 30 de noviembre de 1960;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.-
Llámase en consulta al señor Embajador de la República en la República
de Cuba, Enrique Estrázulas Montero, a partir del 7 de abril de 2002.
2º.-
Establécese como misión de servicio activo la permanencia en el país
del señor Embajador Enrique Estrázulas Montero, a los efectos de lo
dispuesto por el artículo 63 de la Ley Nº 12.801 de 30 de noviembre de
1960.
3º.-
Otórguense los pasajes correspondientes.
4º.-
Comuníquese,
notifíquese, etc.
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