09/04/2002   

CURSOS Y CONCURSOS EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO: La necesidad de que los Cursos y Concursos de Pasaje de Grado en todas las categorías, se efectúen sin perjuicio del servicio, con el fin de contar con la totalidad de los funcionarios para el cumplimiento de los servicios policiales.

RESULTANDO: Que en la actualidad los Cursos y Concursos de Pasaje de Grado para Personal Superior y Subalterno se realizan con perjuicio del servicio, de conformidad con lo previsto por el artículo 274 del Decreto 643/971de fecha 5 de octubre de 1971, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 566/972 de fecha 15 de agosto de 1972 y artículo 1° -Capítulo I- literal A) apartado e) del Decreto 47/999 de fecha 18 de febrero de 1999, respectivamente

CONSIDERANDO: Que es necesario contar con la totalidad de los Policías para el cumplimiento de las nuevas políticas implementadas por el Ministerio del Interior, a los efectos de obtener una mejor calidad en el servicio que se brinda a la Comunidad, y como consecuencia se estima conveniente la modificación de las referidas disposiciones

ATENTO: A lo precedentemente expuesto ya lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio del Interior;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°: SUSTITUYESE el texto del artículo 274 del Decreto 643/971 de fecha 5 de octubre de 1971 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto 566/972 de fecha 15 de agosto de 1972, por el siguiente:

"Los Cursos de Pasaje de Grado en todas las categorías, se efectuarán sin perjuicio del servicio".

Artículo 2°: MODIFICASE el artículo 1° -Capítulo I - literal A) Normas generales de los Cursos y Concursos -apartado e ), del Decreto 47/999 de 18 de febrero de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Los Cursos y Concursos se realizarán sin perjuicio del servicio"

Artículo 3°: FACULTASE al Ministerio del Interior para resolver el régimen de horas y la Unidad Ejecutora en que efectivamente cumplirán servicios, los Policías que se encuentren efectuando Cursos y Concursos de Pasaje de Grado.

Artículo 4°: COMUNIQUESE, publíquese, etc