09/04/2002
CURSOS Y CONCURSOS EN EL MINISTERIO DEL
INTERIOR
VISTO:
La necesidad de que los Cursos y Concursos de Pasaje de Grado en todas las
categorías, se efectúen sin perjuicio del servicio, con el fin de contar
con la totalidad de los funcionarios para el cumplimiento de los servicios
policiales.
RESULTANDO:
Que en la actualidad los Cursos y Concursos de Pasaje de Grado para
Personal Superior y Subalterno se realizan con perjuicio del servicio, de
conformidad con lo previsto por el artículo 274 del Decreto 643/971de
fecha 5 de octubre de 1971, en la redacción dada por el artículo 1° del
Decreto 566/972 de fecha 15 de agosto de 1972 y artículo 1° -Capítulo
I- literal A) apartado e) del Decreto 47/999 de fecha 18 de febrero de
1999, respectivamente
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con la totalidad de los Policías para el
cumplimiento de las nuevas políticas implementadas por el Ministerio del
Interior, a los efectos de obtener una mejor calidad en el servicio que se
brinda a la Comunidad, y como consecuencia se estima conveniente la
modificación de las referidas disposiciones
ATENTO:
A lo precedentemente expuesto ya lo dictaminado por el Departamento
Jurídico del Ministerio del Interior;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1°:
SUSTITUYESE el texto del artículo 274 del Decreto 643/971 de fecha 5 de
octubre de 1971 en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto
566/972 de fecha 15 de agosto de 1972, por el siguiente:
"Los
Cursos de Pasaje de Grado en todas las categorías, se efectuarán sin
perjuicio del servicio".
Artículo 2°:
MODIFICASE el artículo 1° -Capítulo I - literal A) Normas generales de
los Cursos y Concursos -apartado e ), del Decreto 47/999 de 18 de febrero
de 1999, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Los Cursos
y Concursos se realizarán sin perjuicio del servicio"
Artículo
3°: FACULTASE al Ministerio del Interior para resolver el régimen de
horas y la Unidad Ejecutora en que efectivamente cumplirán servicios, los
Policías que se encuentren efectuando Cursos y Concursos de
Pasaje
de Grado.
Artículo
4°: COMUNIQUESE, publíquese,
etc
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