09/04/2002
PENSIÓN
EN MINISTERIO DEL INTERIOR
VISTO:
estos antecedentes relativos a la gestión promovida por la Jefatura de
Policía de Tacuarembó a fin de que se abone a los causahabientes del ex
Cabo José Jesús DA CUÑA fallecido en ocasión del servicio, el
beneficio establecido en el artículo 254 de la Ley 13.032 de 7 de
diciembre de 1961.
RESULTANDO:
I) que por Resolución del ministerio del Interior de fecha 5 de junio de
2000 se declaró el derecho a los causahabientes a percibir el beneficio
establecido en dicha norma.
II)
Que el servicio de Tutela Social Policial informa que se le debe abonar la
suma de $ 37.969,92 (pesos uruguayos treinta y siete mil novecientos
sesenta y nueve, con 92/100)
CONSIDERANDO:
que corresponde planillar a favor de la señora Esmeralda Sadi HERRERA
JUVIN, en calidad de cónyuge supérstite, el 50 % de la referida suma y
el 50 % restante a favor de su hijo legítimo Víctor Manuel DA CUÑA
HERRERA.
ATENTO:
A lo dictaminado por
las Asesorías Jurídicas y Contable de la Dirección Nacional de
Asistencia Social Policial y a lo informado por el Servicio de Tutela
Social Policial.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
AUTORIZASE a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial a planillar
a favor de la señora Esmeralda Sadi HERRERA JUVIN, y de Víctor Manuel DA
CUÑA HERRERA en calidad de cónyuge supérstite e hijo menor legítimo
del causante respectivamente, la suma de $ 37.969,92 (pesos uruguayos
treinta y siete mil novecientos sesenta y nueve, con 92/100),
correspondiendo el 50% de la referida suma a la cónyuge y el 50% restante
a favor de su hijo menor el que será representado por su madre, por
concepto de subsidio por fallecimiento del ex Cabo J osé Jesús DA CUÑA.
2°)
La erogación por la suma de $ 37.969,92 pesos uruguayos treinta y siete
mil novecientos sesenta y nueve, con 92/100) será atendida con
cargo el Inciso 04 “Ministerio del Interior", Programa 008,
Unidad Ejecutora 025, Objeto del Gasto 076.
3°)
PUBLIQUESE, tome nota la Contaduría Central del Ministerio del Interior y
siga a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial a sus efectos.
Cumplido, archívese.
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