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       09/04/2002 
        
      PENSIÓN
      EN MINISTERIO DEL INTERIOR
      
       
      VISTO:
      estos antecedentes relativos a la gestión promovida por la Jefatura de
      Policía de Tacuarembó a fin de que se abone a los causahabientes del ex
      Cabo José Jesús DA CUÑA fallecido en ocasión del servicio, el
      beneficio establecido en el artículo 254 de la Ley 13.032 de 7 de
      diciembre de 1961. 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que por Resolución del ministerio del Interior de fecha 5 de junio de
      2000 se declaró el derecho a los causahabientes a percibir el beneficio
      establecido en dicha norma. 
      
       
      II)
      Que el servicio de Tutela Social Policial informa que se le debe abonar la
      suma de $ 37.969,92 (pesos uruguayos treinta y siete mil novecientos
      sesenta y nueve, con 92/100) 
      
       
      CONSIDERANDO:
      que corresponde planillar a favor de la señora Esmeralda Sadi HERRERA
      JUVIN, en calidad de cónyuge supérstite, el 50 % de la referida suma y
      el 50 % restante a favor de su hijo legítimo Víctor Manuel DA CUÑA
      HERRERA. 
      
       
      ATENTO:
      A lo dictaminado por
      las Asesorías Jurídicas y Contable de la Dirección Nacional de
      Asistencia Social Policial y a lo informado por el Servicio de Tutela
      Social Policial. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      RESUELVE:
      
       
      1°)
      AUTORIZASE a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial a planillar
      a favor de la señora Esmeralda Sadi HERRERA JUVIN, y de Víctor Manuel DA
      CUÑA HERRERA en calidad de cónyuge supérstite e hijo menor legítimo
      del causante respectivamente, la suma de $ 37.969,92 (pesos uruguayos
      treinta y siete mil novecientos sesenta y nueve, con 92/100),
      correspondiendo el 50% de la referida suma a la cónyuge y el 50% restante
      a favor de su hijo menor el que será representado por su madre, por
      concepto de subsidio por fallecimiento del ex Cabo J osé Jesús DA CUÑA.
      
      
       
      2°)
      La erogación por la suma de $ 37.969,92 pesos uruguayos treinta y siete
      mil novecientos sesenta y nueve, con 92/100) será atendida con 
      cargo el Inciso 04 “Ministerio del Interior", Programa 008,
      Unidad Ejecutora 025, Objeto del Gasto 076.
      
       
      3°)
      PUBLIQUESE, tome nota la Contaduría Central del Ministerio del Interior y
      siga a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial a sus efectos.
      Cumplido, archívese. 
      
      
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