09/04/2002   

PENSIÓN EN MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO: estos antecedentes relativos a la gestión promovida por la Jefatura de Policía de Tacuarembó a fin de que se abone a los causahabientes del ex Cabo José Jesús DA CUÑA fallecido en ocasión del servicio, el beneficio establecido en el artículo 254 de la Ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961.

RESULTANDO: I) que por Resolución del ministerio del Interior de fecha 5 de junio de 2000 se declaró el derecho a los causahabientes a percibir el beneficio establecido en dicha norma.

II) Que el servicio de Tutela Social Policial informa que se le debe abonar la suma de $ 37.969,92 (pesos uruguayos treinta y siete mil novecientos sesenta y nueve, con 92/100)

CONSIDERANDO: que corresponde planillar a favor de la señora Esmeralda Sadi HERRERA JUVIN, en calidad de cónyuge supérstite, el 50 % de la referida suma y el 50 % restante a favor de su hijo legítimo Víctor Manuel DA CUÑA HERRERA.

ATENTO: A lo dictaminado por las Asesorías Jurídicas y Contable de la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial y a lo informado por el Servicio de Tutela Social Policial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) AUTORIZASE a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial a planillar a favor de la señora Esmeralda Sadi HERRERA JUVIN, y de Víctor Manuel DA CUÑA HERRERA en calidad de cónyuge supérstite e hijo menor legítimo del causante respectivamente, la suma de $ 37.969,92 (pesos uruguayos treinta y siete mil novecientos sesenta y nueve, con 92/100), correspondiendo el 50% de la referida suma a la cónyuge y el 50% restante a favor de su hijo menor el que será representado por su madre, por concepto de subsidio por fallecimiento del ex Cabo J osé Jesús DA CUÑA.

2°) La erogación por la suma de $ 37.969,92 pesos uruguayos treinta y siete mil novecientos sesenta y nueve, con 92/100) será atendida con  cargo el Inciso 04 “Ministerio del Interior", Programa 008, Unidad Ejecutora 025, Objeto del Gasto 076.

3°) PUBLIQUESE, tome nota la Contaduría Central del Ministerio del Interior y siga a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial a sus efectos. Cumplido, archívese.