09/04/2002   

PENSIÓN EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO: estos antecedentes relativos a la gestión promovida por la Dirección Nacional de Policía Caminera, a fin de que se abone a los causahabientes del ex Agente de 1ra. Roger Javier SALINAS ARMESTO el beneficio acordado en el Decreto Ley N° 14.398 del 16 de julio de 1975, por! fallecimiento en acto directo de servicio.

RESULTANDO: 1) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de abril de 2001 se declara que los causahabientes del ex Policía tienen derecho a percibir el beneficio solicitado.

II) que surge probado en autos, que los herederos . son su esposa Mary Beatriz IBARRA PEDROZO y sus hijos menores de edad Romina, Diego Nicolás y Maximiliano SALINAS IBARRA

III) que el Servicio de Tutela Social Policial, Departamento de Beneficios Sociales, informa que se debe abonar una indemnización equivalente a U.R., 2.170 (unidades reajustables dos mil, ciento setenta) para la aquisición de una vivienda tipo medio económico, en cualquier parte de la República, con la intervención de la Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial, la que tendrá el carácter de bien de familia y no podrá enajenarse mientras todos los hijos del causante no hayan alcanzado la mayoría de edad. Si hubiere excedente los causahabientes tendrán la libre disposición de éste. En caso de adquirirse una vivienda cuyo costo supere. el monto a otorgarse, al momento de efectuarse la escrituración se deberá abonar la diferencia existente, los gastos de escrituración y los honorarios del profesional actuante, no pudiendo existir por ende, saldo deudor. Luego de adquirida la casa-habitación y de haberse abonado los demás gastos, los beneficiarios tendrán libre disposición de la misma. Si el causahabiente era propietario de casa habitación, la indemnización se efectuará en valores del Estado (Obligaciones Hipotecarias Reajustables), a efectos de acrecentar los recursos del núcleo familiar.

IV) que la presente erogación se atenderá con cargo al Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 008 "Asistencia y Bienestar Social Policial", Objeto del Gasto 076.

ATENTO: a lo dictaminado por las Asesorías Jurídica y Contable de la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial del Ministerio del Interior.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) AUTORIZASE a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 14.398 de fecha 16 de julio de 1975, a planillar a favor de la Señora Mary Beatriz IBARRA PERDOMO y sus hijos menores de edad Romina, Diego Nicolás y Maximiliano SALINAS IBARRA, la suma de U.R. 2.170 (unidades reajustables dos mil ciento setenta) destinada a la adquisición de una vivienda tipo medio económico, con la intervención de la Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia Social Policial la que tendrá el carácter de bien de familia y no podrá enajenarse mientras todos los hijos del causante no hayan alcanzado la mayoría de edad. Si hubiere excedente los causahabientes tendrán la libre disposición de éste. En caso de adquirirse una vivienda cuyo costo supere el monto a otorgarse, al momento de efectuarse la escrituración se deberá abonar la diferencia existente, los gastos de escrituración y los honorarios del profesional actuante no pudiendo existir por ende, saldo deudor. Luego de adquirida la casa-habitación y de haberse abonado los demás gastos, los beneficiarios tendrán libre disposición de la misma. Si el causahabiente era propietario de casa habitación, la indemnización se efectuará en valores del Estado (Obligaciones Hipotecarias Reajustables), a efectos de acrecentar los recursos del núcleo familiar.

3°) La presente erogación se deberá atender con cargo al Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 008 " Asistencia y Bienestar Social Policial", Objeto del Gasto 076.

4°) PUBLÍQUESE, tome nota la Contaduría Central del Ministerio del Interior y siga a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial a sus efectos. Cumplido, archívese.