09/04/2002
PENSIÓN
EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR
VISTO:
estos antecedentes
relativos a la gestión promovida por la Dirección Nacional de Policía
Caminera, a fin de que se abone a los causahabientes del ex Agente de 1ra.
Roger Javier SALINAS ARMESTO el beneficio acordado en el Decreto Ley N°
14.398 del 16 de julio de 1975, por! fallecimiento en acto directo de
servicio.
RESULTANDO:
1) que por Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 24 de abril de 2001 se declara que los
causahabientes del ex Policía tienen derecho a percibir el beneficio
solicitado.
II)
que surge probado en autos, que los herederos . son su esposa Mary Beatriz
IBARRA PEDROZO y sus hijos menores de edad Romina, Diego Nicolás y
Maximiliano SALINAS IBARRA
III)
que el Servicio de Tutela Social Policial, Departamento de Beneficios
Sociales, informa que se debe abonar una indemnización equivalente a
U.R., 2.170 (unidades reajustables dos mil, ciento setenta) para la
aquisición de una vivienda tipo medio económico, en cualquier parte de
la República, con la intervención de la Dirección Nacional de los
Servicios de Asistencia Social Policial, la que tendrá el carácter de
bien de familia y no podrá enajenarse mientras todos los hijos del
causante no hayan alcanzado la mayoría de edad. Si hubiere excedente los
causahabientes tendrán la libre disposición de éste. En caso de
adquirirse una vivienda cuyo costo supere. el monto a otorgarse, al
momento de efectuarse la escrituración se deberá abonar la diferencia existente,
los gastos de escrituración y los honorarios del profesional actuante, no
pudiendo existir por ende, saldo deudor. Luego de adquirida la
casa-habitación y de haberse abonado los demás gastos, los beneficiarios
tendrán libre disposición de la misma. Si el causahabiente era
propietario de casa habitación, la indemnización se efectuará en
valores del Estado (Obligaciones Hipotecarias Reajustables), a efectos de
acrecentar los recursos del núcleo familiar.
IV)
que la presente erogación se atenderá con cargo al Inciso 04
"Ministerio del Interior", Programa 008 "Asistencia y
Bienestar Social Policial", Objeto del Gasto 076.
ATENTO:
a lo dictaminado por
las Asesorías Jurídica y Contable de la Dirección Nacional de
Asistencia Social Policial del Ministerio del Interior.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) AUTORIZASE a la
Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, de acuerdo a lo
dispuesto en el Decreto Ley N° 14.398 de fecha 16 de julio de 1975, a
planillar a favor de la Señora Mary Beatriz IBARRA PERDOMO y sus hijos
menores de edad Romina, Diego Nicolás y Maximiliano SALINAS IBARRA, la
suma de U.R. 2.170 (unidades reajustables dos mil ciento setenta)
destinada a la adquisición de una vivienda tipo medio económico, con la
intervención de la Dirección Nacional de los Servicios de Asistencia
Social Policial la que tendrá el carácter de bien de familia y no podrá
enajenarse mientras todos los hijos del causante no hayan alcanzado la
mayoría de edad. Si hubiere excedente los causahabientes tendrán la
libre disposición de éste. En caso de adquirirse una vivienda cuyo costo
supere el monto a otorgarse, al momento de efectuarse la escrituración se
deberá abonar la diferencia existente, los gastos de escrituración y los
honorarios del profesional actuante no pudiendo existir por ende, saldo
deudor. Luego de adquirida la casa-habitación y de haberse abonado los
demás gastos, los beneficiarios tendrán libre disposición de la misma.
Si el causahabiente era propietario de casa habitación, la indemnización
se efectuará en valores del Estado (Obligaciones Hipotecarias
Reajustables), a efectos de acrecentar los recursos del núcleo familiar.
3°)
La presente erogación se deberá atender con cargo al Inciso 04
"Ministerio del Interior", Programa 008 " Asistencia y
Bienestar Social Policial", Objeto del Gasto 076.
4°)
PUBLÍQUESE, tome nota la Contaduría Central del Ministerio del
Interior y siga a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial a
sus efectos. Cumplido, archívese.
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