09/04/2002
PENSIÓN
GRACIABLE
VISTO:
estos antecedentes
relativos al pago del beneficio a que refiere el artículo 144 de la Ley
14.106 de 14 de marzo de 1973 - PENSION GRACIABLE- con los montos dados
por el artículo 137 de la Ley 16.736
de 5 de enero de 1996 a los causahabientes del ex Oficial Principal Mario
Walter GALEANO GARAY, fallecido el día 8 de octubre de 1988 en "ACTO
DIRECTO DE SERVICIO”.
RESULTANDO:
I) que el titular falleció en acto directo de servicio.-
II)
que sobreviven al causante su cónyuge, Mabel COR MARIN, y su hija María
Alejandra GALEANO PECHETTO
III)
que el Servicio de Tutela Social de la Dirección Nacional de Asistencia
Social Policial informa que por concepto del beneficio referido y por el
período comprendido entre el 3 de agosto de 1996 y el 31 de octubre de
2000, se debe abonar a la señora Mabel COR MARIN la suma de $ 216.308,01
(pesos uruguayos doscientos dieciséis mil trescientos ocho con un
centésimo) y a la hija del causante María Alejandra GALEANO por el
período comprendido entre el 3 de agosto de 1996 y el 31 de julio de 2000
la suma de $ 40.160,61 (pesos uruguayos cuarenta mil ciento sesenta con
sesenta y uno).
IV)
que por el mismo concepto debe abonarse a partir del 1° de noviembre de
2000 a la cónyuge superstite el 50% del total de retribuciones que
percibe el cargo de Comisario de Policía Ejecutiva.
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) AUTORlZASE a la
Dirección Nacional de Asistencia Social Policial a planillar a favor de
la señora Mabel COR MARIN y a abonarle la suma de $ 216.308,01 (pesos
uruguayos doscientos dieciséis mil trescientos ocho con sesenta y un
centésimo) y a favor de la hija del causante; María Alejandra GALEANO
PECHETTO ya abonarle la suma de $ 40.160,61 (pesos uruguayos cuarenta mil
ciento sesenta con sesenta y un centésimo) 2°) AUTORIZASE también a la
citada Dirección a abonar a partir del 1° de noviembre de 2000 a la
señora Mabel COR MARIN una pensión mensual equivalente al 50 % del total
de retribuciones que percibe el cargo de Comisario de Policía Ejecutiva.
3°)
Las expresadas erogaciones se atenderán con cargo al Inciso 04
"Ministerio del Interior", Programa 008 "Asistencia y
Bienestar Social Policial", Grupo O, Objeto del Gasto 076.
4°)
PUBLIQUESE, tome nota la Contaduría Central del Ministerio del Interior y
siga a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial a sus efectos.
Cumplido, archívese.
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