09/04/2002   

PENSIÓN GRACIABLE

VISTO: estos antecedentes relativos al pago del beneficio a que refiere el artículo 144 de la Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973 - PENSION GRACIABLE- con los montos dados por el artículo 137 de la Ley  16.736 de 5 de enero de 1996 a los causahabientes del ex Oficial Principal Mario Walter GALEANO GARAY, fallecido el día 8 de octubre de 1988 en "ACTO DIRECTO DE SERVICIO”.

RESULTANDO: I) que el titular falleció en acto directo de servicio.-

II) que sobreviven al causante su cónyuge, Mabel COR MARIN, y su hija María Alejandra GALEANO PECHETTO

III) que el Servicio de Tutela Social de la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial informa que por concepto del beneficio referido y por el período comprendido entre el 3 de agosto de 1996 y el 31 de octubre de 2000, se debe abonar a la señora Mabel COR MARIN la suma de $ 216.308,01 (pesos uruguayos doscientos dieciséis mil trescientos ocho con un centésimo) y a la hija del causante María Alejandra GALEANO por el período comprendido entre el 3 de agosto de 1996 y el 31 de julio de 2000 la suma de $ 40.160,61 (pesos uruguayos cuarenta mil ciento sesenta con sesenta y uno).

IV) que por el mismo concepto debe abonarse a partir del 1° de noviembre de 2000 a la cónyuge superstite el 50% del total de retribuciones que percibe el cargo de Comisario de Policía Ejecutiva.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) AUTORlZASE a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial a planillar a favor de la señora Mabel COR MARIN y a abonarle la suma de $ 216.308,01 (pesos uruguayos doscientos dieciséis mil trescientos ocho con sesenta y un centésimo) y a favor de la hija del causante; María Alejandra GALEANO PECHETTO ya abonarle la suma de $ 40.160,61 (pesos uruguayos cuarenta mil ciento sesenta con sesenta y un centésimo) 2°) AUTORIZASE también a la citada Dirección a abonar a partir del 1° de noviembre de 2000 a la señora Mabel COR MARIN una pensión mensual equivalente al 50 % del total de retribuciones que percibe el cargo de Comisario de Policía Ejecutiva.

3°) Las expresadas erogaciones se atenderán con cargo al Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 008 "Asistencia y Bienestar Social Policial", Grupo O, Objeto del Gasto 076.

4°) PUBLIQUESE, tome nota la Contaduría Central del Ministerio del Interior y siga a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial a sus efectos. Cumplido, archívese.