09/04/2002
REDISTRIBUCIÓN DE PRIMAS TÉCNICAS
Visto: la necesidad de redistribuir en el
Programa 002 «Ejército Nacional» las Primas Técnicas dispuestas por el
Decreto 554/993 de 7 de diciembre de 1993.-
Considerando.: I) que el artículo 100 del
Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, establece que el Poder
Ejecutivo deberá reglamentar la asignación de Primas Técnicas.- II) que
la nueva distribución de las Primas Técnicas dentro del Programa 002 “Ejército
Nacional” no representa erogación presupuestal.-
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo
informado por la Dirección Financiero Contable y la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
El Presidente de la República
Decreta:
ARTÍCULO 1ro- Modificase el artículo 1ro. del Decreto
554/993 de 7 de diciembre de 1993, estableciéndose en el Programa 002
«Ejército Nacional» la siguiente distribución de Primas Técnicas.
Prima Técnica «A» 758, Prima Técnica «8» 1.811 y Prima Técnica
«C» 5.979.- Es de aplicación en la presente distribución lo
establecido en el artículo 3ro de la Reglamentación del articulo 100 del
Decreto-Ley 14.416 de fecha 28 de agosto de 1975, inserto en el artículo
1ro. del Decreto 99/988 de 27 de enero de 1988.-
ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.
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