09/04/2002   

REDISTRIBUCIÓN DE PRIMAS TÉCNICAS

Visto: la necesidad de redistribuir en el Programa 002 «Ejército Nacional» las Primas Técnicas dispuestas por el Decreto 554/993 de 7 de diciembre de 1993.- 

Considerando.: I) que el artículo 100 del Decreto-Ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la asignación de Primas Técnicas.- II) que la nueva distribución de las Primas Técnicas dentro del Programa 002 “Ejército Nacional” no representa erogación presupuestal.- 

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección Financiero Contable y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.- 

El Presidente de la República

Decreta:

ARTÍCULO 1ro- Modificase el artículo 1ro. del Decreto 554/993 de 7 de diciembre de 1993, estableciéndose en el Programa 002 «Ejército Nacional» la siguiente distribución de Primas Técnicas. Prima Técnica «A» 758, Prima Técnica «8» 1.811 y Prima Técnica «C» 5.979.- Es de aplicación en la presente distribución lo establecido en el artículo 3ro de la Reglamentación del articulo 100 del Decreto-Ley 14.416 de fecha 28 de agosto de 1975, inserto en el artículo 1ro. del Decreto 99/988 de 27 de enero de 1988.- 

ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y archívese.