09/04/2002
CONVENIO.- ENTRE EL
MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL y MEDIO AMBIENTE y
EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -ARMADA NACIONAL.-
En
la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del mes de Diciembre de
2001, comparecen: POR UNA PARTE: el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante MVOTMA),
representado por Sr. Ministro, Ing. Carlos A. CAT y el Sr. Director
Nacional de Vivienda Bernardino Ayala con domicilio en la calle Zabala
1432 de la ciudad de Montevideo y, POR OTRA PARTE: el
Ministerio de Defensa Nacional (en adelante MDN) representado por el Sr.
Ministro don Luis BREZZO y el Sr. Comandante en Jefe de la Armada el Vice
Almirante Carlos A. Giani, con domicilio en la Avenida 8 de Octubre N°
2628 de la ciudad de Montevideo; quienes convienen en Celebrar el presente
Convenio de acuerdo a las siguientes estipulaciones.
ARTÍCULO
PRIMERO -ANTECEDENTES:
Atendiendo la
problemática habitacional en que se encuentran una gran cantidad de
funcionarios de la Armada Nacional, dependiente del Ministerio de Defensa
Nacional, dicha Secretaría de Estado yel Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente han expresado su voluntad de
continuar dando satisfacción a las demandas habitacionales de los
funcionarios de la Cartera mencionada en primer término. Para tal fin: a)
El MDN -Armada Nacional- está dispuesto a aportar su capacidad técnica,
logística y de gestión y los terrenos de su propiedad en las localidades
donde existan unidades de la Armada para la construcción de
viviendas de servicio y/o fiscales. b) El MVOTMA proveerá los
recursos económicos necesarios para la construcción de un máximo de
cien (100) viviendas de servicio y/o fiscales en los predios
antedichos, en carácter de subsidio, fijándose como primera fase la
construcción de hasta cuarenta (40) viviendas de servicio y/o fiscales
en la localidad de La Paloma, departamento de Rocha.
ARTÍCULO
SEGUNDO -OBJETIVO GENERAL: El objeto del presente Convenio es
crear un Sistema Piloto de Acceso a la Vivienda Propia con destino a
funcionarios en actividad del Ministerio de Defensa -Armada Nacional, a
ser iniciado en su implantación y puesta en práctica en esta fase piloto
por la Armada Nacional. A tales efectos se pretende construir hasta cien
(100) viviendas de servicio y/o fiscales que serán administradas
por la Armada Nacional y entregadas en uso a su personal en actividad por
el término de diez (10) años, debiendo los mismos cumplir con las
exigencias que se establecen en el artículo siguiente. Entre dichos
requisitos se impone el pago por parte de los beneficiarios de una
contribución mensual que formará parte del Fondo de Vivienda de la
Armada Nacional (FO.VI.A.N.), con el cual se financiará la construcción
de otras viviendas que finalmente serán entregadas en propiedad a quienes
resulten amparados por este plan piloto y conforme al Reglamento que se
dictará, el cual deberá ser aprobado por las partes que suscriben este
Convenio.
ARTÍCULO
TERCERO -SISTEMA DE ACCESO PREVISTO: El
Sistema de Acceso que permite dar satisfacción al objetivo general
antedicho es el siguiente: a) el suministro en uso de las soluciones
habitacionales de servicio y/o fiscales será otorgado, por un
período máximo de diez años, al personal en actividad de la Armada
Nacional, cuyo núcleo familiar posea ingresos inferiores a las sesenta
Unidades Reajustables (60 U.R.) y esté inscripto en el Sistema Integrado
de Acceso a la Vivienda (S.I.A.V.), bajo condición de abonar mensualmente
una contribución económica que establecerá la reglamentación y que
será destinada al FO.VI.A.N., b) estas viviendas de servicio serán
construidas en predios que la Armada Nacional transferirá al MVOTMA o a
quien este disponga, c) el MVOTMA aportará los recursos necesarios para
la construcción de hasta un máximo de cien (100) viviendas de servicio y/o
fiscales, con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización,
desembolso que deberá realizarse con anterioridad al 28 de febrero de
2005, d) el Fondo generado por los aportes de los usuarios de las mismas
será destinado por la Armada Nacional para la construcción de soluciones
habitacionales que les serán entregadas en propiedad a los funcionarios
que hayan participado del plan piloto y cumplido con las condiciones que
se fijen en el Reglamento que proyectará la Armada Nacional y que deberá
contar con la aprobación del MVOTMA para su aplicación, e) las viviendas
de servicio y/o fiscales que vayan quedando disponibles, objeto de
este Convenio, serán nuevamente entregadas a otros funcionarios
seleccionados para integrar el Sistema, en las condiciones establecidas.
ARTÍCULO
CUARTO OBLIGACIONES DEL MINISTERI DEFENSA ARMADA NACIONAL: El
Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Armada Nacional aportará:
a) los lotes para la provisión de las unidades de servicio; b) el
Reglamento operativo del Sistema de Acceso, que deberá contar
preceptivamente con la aprobación del MVOTMA para su aplicación; c) su
capacidad técnica, para el asesoramiento en el proyecto y construcción
de las viviendas que finalmente serán entregadas en propiedad a los
funcionarios que cumplieren con las condiciones que reglamentariamente se
establecerán y que serán construidas con recursos del FO.VI.A.N.; d) su
capacidad de gestión, para la obtención de permisos, habilitaciones,
cierre de obra y toda documentación de estilo necesaria para escriturar
oportunamente las soluciones habitacionales referidas en el numeral
anterior, en favor de los funcionarios; e) su capacidad logística, para
custodiar los predios objeto de este Convenio, operar el Sistema de Acceso
y la Administración del Fondo creado con los aportes de los usuarios de
las viviendas de servicio y/o fiscales; e) los informes de avance
semestral sobre la marcha del Convenio, que serán remitidos a la
Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI) del MVOTMA, y f) designar
representantes a los efectos de participar conjuntamente con el MVOTMA en
las sesiones semestrales de monitoreo y evaluación de la marcha del
Convenio, esto es, la construcción de las cien (100) viviendas de
servicio y/o fiscales y de aquellas que se realizarán con recursos
del FO.VI.A.N.
ARTÍCULO
QUINTO -OBLIGACIONES DEL MVOTMA: El
MVOTMA se obliga: a) financiar la construcción de las cien viviendas de
servicio y/o fiscales, en los predios que aportará el MDN -AN, por
un monto que se pactará en una etapa posterior, que se desembolsará, de
acuerdo a la disponibilidad financiera, dentro del plazo señalado en el
artículo 3° del presente; b) convocará los procedimientos licitatorios
correspondientes para la ejecución de las mismas; y c) una vez
finalizadas éstas, las transferirá en propiedad al MDN -Armada Nacional;
d) designará sus representantes a los efectos de lo establecido en el
literal f) del artículo anterior .
ARTÍCULO
SEXTO -EJECUCIÓN y VIGENCIA DEL CONVENIO.
La ejecución del
mismo se podrá extender hasta el 28 de febrero del año 2005, realizando
la Armada Nacional y la DINAVI los monitoreos y evaluaciones semestrales
de la marcha del mismo, oportunidad en la que se podrán proponer
modificaciones o ampliaciones a las pautas convenidas por las partes, que
serán sometidas a la aprobación de los Jerarcas máximos de cada
Inciso:.
ARTÍCULO
SÉPTIMO -FIRMA AD-REFERENDUM: El
presente Convenio se suscribe ad-referendum de la homologación por parte
del Poder Ejecutivo y de la intervención del Tribunal de Cuentas de la
República.
ARTÍCULO
OCTAVO-FIRMAS: Para constancia las partes suscriben dos ejemplares
del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados UT SUPRA.
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