09/04/2002   

CONVENIO.- ENTRE EL MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL y MEDIO AMBIENTE y  EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL -ARMADA NACIONAL.-

En la ciudad de Montevideo, a los veintiséis días del mes de Diciembre de 2001, comparecen: POR UNA PARTE: el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (en adelante MVOTMA), representado por Sr. Ministro, Ing. Carlos A. CAT y el Sr. Director Nacional de Vivienda Bernardino Ayala con domicilio en la calle Zabala 1432 de la ciudad de Montevideo y, POR OTRA PARTE: el Ministerio de Defensa Nacional (en adelante MDN) representado por el Sr. Ministro don Luis BREZZO y el Sr. Comandante en Jefe de la Armada el Vice Almirante Carlos A. Giani, con domicilio en la Avenida 8 de Octubre N° 2628 de la ciudad de Montevideo; quienes convienen en Celebrar el presente Convenio de acuerdo a las siguientes estipulaciones.

ARTÍCULO PRIMERO -ANTECEDENTES: Atendiendo la problemática habitacional en que se encuentran una gran cantidad de funcionarios de la Armada Nacional, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, dicha Secretaría de Estado yel Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente han expresado su voluntad de continuar dando satisfacción a las demandas habitacionales de los funcionarios de la Cartera mencionada en primer término. Para tal fin: a) El MDN -Armada Nacional- está dispuesto a aportar su capacidad técnica, logística y de gestión y los terrenos de su propiedad en las localidades donde existan unidades de la Armada para la construcción de viviendas de servicio y/o fiscales. b) El MVOTMA proveerá los recursos económicos necesarios para la construcción de un máximo de cien (100) viviendas de servicio y/o fiscales en los predios antedichos, en carácter de subsidio, fijándose como primera fase la construcción de hasta cuarenta (40) viviendas de servicio y/o fiscales en la localidad de La Paloma, departamento de Rocha. 

ARTÍCULO SEGUNDO -OBJETIVO GENERAL: El objeto del presente Convenio es crear un Sistema Piloto de Acceso a la Vivienda Propia con destino a funcionarios en actividad del Ministerio de Defensa -Armada Nacional, a ser iniciado en su implantación y puesta en práctica en esta fase piloto por la Armada Nacional. A tales efectos se pretende construir hasta cien (100) viviendas de servicio y/o fiscales que serán administradas por la Armada Nacional y entregadas en uso a su personal en actividad por el término de diez (10) años, debiendo los mismos cumplir con las exigencias que se establecen en el artículo siguiente. Entre dichos requisitos se impone el pago por parte de los beneficiarios de una contribución mensual que formará parte del Fondo de Vivienda de la Armada Nacional (FO.VI.A.N.), con el cual se financiará la construcción de otras viviendas que finalmente serán entregadas en propiedad a quienes resulten amparados por este plan piloto y conforme al Reglamento que se dictará, el cual deberá ser aprobado por las partes que suscriben este Convenio.

ARTÍCULO TERCERO -SISTEMA DE ACCESO PREVISTO: El Sistema de Acceso que permite dar satisfacción al objetivo general antedicho es el siguiente: a) el suministro en uso de las soluciones habitacionales de servicio y/o fiscales será otorgado, por un período máximo de diez años, al personal en actividad de la Armada Nacional, cuyo núcleo familiar posea ingresos inferiores a las sesenta Unidades Reajustables (60 U.R.) y esté inscripto en el Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda (S.I.A.V.), bajo condición de abonar mensualmente una contribución económica que establecerá la reglamentación y que será destinada al FO.VI.A.N., b) estas viviendas de servicio serán construidas en predios que la Armada Nacional transferirá al MVOTMA o a quien este disponga, c) el MVOTMA aportará los recursos necesarios para la construcción de hasta un máximo de cien (100) viviendas de servicio y/o fiscales, con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, desembolso que deberá realizarse con anterioridad al 28 de febrero de 2005, d) el Fondo generado por los aportes de los usuarios de las mismas será destinado por la Armada Nacional para la construcción de soluciones habitacionales que les serán entregadas en propiedad a los funcionarios que hayan participado del plan piloto y cumplido con las condiciones que se fijen en el Reglamento que proyectará la Armada Nacional y que deberá contar con la aprobación del MVOTMA para su aplicación, e) las viviendas de servicio y/o fiscales que vayan quedando disponibles, objeto de este Convenio, serán nuevamente entregadas a otros funcionarios seleccionados para integrar el Sistema, en las condiciones establecidas.

ARTÍCULO CUARTO OBLIGACIONES DEL MINISTERI DEFENSA ARMADA NACIONAL: El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Armada Nacional aportará: a) los lotes para la provisión de las unidades de servicio; b) el Reglamento operativo del Sistema de Acceso, que deberá contar preceptivamente con la aprobación del MVOTMA para su aplicación; c) su capacidad técnica, para el asesoramiento en el proyecto y construcción de las viviendas que finalmente serán entregadas en propiedad a los funcionarios que cumplieren con las condiciones que reglamentariamente se establecerán y que serán construidas con recursos del FO.VI.A.N.; d) su capacidad de gestión, para la obtención de permisos, habilitaciones, cierre de obra y toda documentación de estilo necesaria para escriturar oportunamente las soluciones habitacionales referidas en el numeral anterior, en favor de los funcionarios; e) su capacidad logística, para custodiar los predios objeto de este Convenio, operar el Sistema de Acceso y la Administración del Fondo creado con los aportes de los usuarios de las viviendas de servicio y/o fiscales; e) los informes de avance semestral sobre la marcha del Convenio, que serán remitidos a la Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI) del MVOTMA, y f) designar representantes a los efectos de participar conjuntamente con el MVOTMA en las sesiones semestrales de monitoreo y evaluación de la marcha del Convenio, esto es, la construcción de las cien (100) viviendas de servicio y/o fiscales y de aquellas que se realizarán con recursos del FO.VI.A.N.

ARTÍCULO QUINTO -OBLIGACIONES DEL MVOTMA: El MVOTMA se obliga: a) financiar la construcción de las cien viviendas de servicio y/o fiscales, en los predios que aportará el MDN -AN, por un monto que se pactará en una etapa posterior, que se desembolsará, de acuerdo a la disponibilidad financiera, dentro del plazo señalado en el artículo 3° del presente; b) convocará los procedimientos licitatorios correspondientes para la ejecución de las mismas; y c) una vez finalizadas éstas, las transferirá en propiedad al MDN -Armada Nacional; d) designará sus representantes a los efectos de lo establecido en el literal f) del artículo anterior .

ARTÍCULO SEXTO -EJECUCIÓN y VIGENCIA DEL CONVENIO. La ejecución del mismo se podrá extender hasta el 28 de febrero del año 2005, realizando la Armada Nacional y la DINAVI los monitoreos y evaluaciones semestrales de la marcha del mismo, oportunidad en la que se podrán proponer modificaciones o ampliaciones a las pautas convenidas por las partes, que serán sometidas a la aprobación de los Jerarcas máximos de cada Inciso:.

ARTÍCULO SÉPTIMO -FIRMA AD-REFERENDUM: El presente Convenio se suscribe ad-referendum de la homologación por parte del Poder Ejecutivo y de la intervención del Tribunal de Cuentas de la República.

ARTÍCULO OCTAVO-FIRMAS: Para constancia las partes suscriben dos ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados UT SUPRA.