10/04/02
RECHAZO DE PLANTEAMIENTO AL INAVI
VISTO: estos antecedentes remitidos por el Instituto
Nacional de Vitivinicultura, por los que eleva un planteamiento presentado
por la firma Natol S.A.
RESULTANDO: que en el mismo se expresa que existe un trato
discriminatorio con respecto al Impuesto Especifico Interno, numerales 2°
y 3° del artículo 1° Título 11 del Texto Ordenado 1996, que grava el
alcohol potable vinílico producido en el país, con respecto al
importado.-
CONSIDERANDO: I) que el Impuesto Específico Interno grava a la
primera enajenación de los referidos productos y su importación, cuando
ésta última se realice por no contribuyentes.-
II) que además está gravada la afectación al uso
propio por parte de fabricantes e importadores.-
III) que con fecha 30 de noviembre de 2001, se
confirió vista de las respectivas actuaciones a la gestionante, sin que
se hubieran agregado nuevos elementos que hicieran variar la posición
sustentada.-
ATENTO:
a lo
informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
No acceder a lo solicitado por la firma Natol
S.A.-
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-
|