10/04/02

RECHAZO DE PLANTEAMIENTO AL INAVI

VISTO: estos antecedentes remitidos por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, por los que eleva un planteamiento presentado por la firma Natol S.A.

RESULTANDO: que en el mismo se expresa que existe un trato discriminatorio con respecto al Impuesto Especifico Interno, numerales 2° y 3° del artículo 1° Título 11 del Texto Ordenado 1996, que grava el alcohol potable vinílico producido en el país, con respecto al importado.-

CONSIDERANDO: I) que el Impuesto Específico Interno grava a la primera enajenación de los referidos productos y su importación, cuando ésta última se realice por no contribuyentes.-

II) que además está gravada la afectación al uso propio por parte de fabricantes e importadores.-

III) que con fecha 30 de noviembre de 2001, se confirió vista de las respectivas actuaciones a la gestionante, sin que se hubieran agregado nuevos elementos que hicieran variar la posición sustentada.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.- 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) No acceder a lo solicitado por la firma Natol S.A.-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-