10/04/02

FONDO DE FOMENTO DE LA MARINA MERCANTE

VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud de un préstamo de U$S 300.000, por parte de la empresa armadora nacional MARÍTIMA DEL PLATA S.A. a la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante.

RESULTANDO: I) Que dicho préstamo tiene por objeto financiar parte de la compra del buque tipo granelero " EIFFEL STAR" , saldándose el resto con cargo a fondos propios de los socios de la empresa; buque que se incorporará a la bandera nacional definitiva, y será afectado al tráfico de cargas en los Puertos de Buenos Aires -Montevideo, Río -Paraná Montevideo, Río Paraná -Litoral Uruguayo (Nueva Palmira, Fray Bentos), Bahía Blanca –Montevideo /Nueva Palmira.

II) Que de acuerdo al análisis económico-financiero, técnico y jurídico de la factibilidad del proyecto, resultaría que la operación sería aceptable y técnicamente adecuada.

III) Que según Certificado expedido por la Prefectura Nacional Naval, resulta que el monto del préstamo solicitado es razonable en función de la tasación realizada sobre el buque, habiéndose cumplido con lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto N° 383/978 de 3 de julio de 1978, reglamentario del Decreto -Ley N° 14.650 de 12 de mayo de 1977.

IV) Que el buque cuenta con la clasificación otorgada por "Germanischer Lloyd", habiendo sido inspeccionado por la autoridad marítima nacional competente, quien acreditó las buenas condiciones del mismo.

V) Que uno de los socios (Sr. Américo Deambrosi) y la empresa "NOBLEZA NAVIERA S. A. " tienen antecedentes en la actividad naviera y como operadora portuaria en el país, desarrollando ambas actividades desde tiempo atrás y en forma ininterrumpida.

CONSIDERANDO: I) Que del estudio de factibilidad efectuado, surge la razonable viabilidad del préstamo II) Que del análisis de las garantías ofrecidas como respaldo del préstamo solicitado, resultarían ser las mismas suficientes, sin perjuicio de la fianza personal de los socios de la deudora y el endoso de las pólizas de seguros del buque a favor de la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante y del mantenimiento de la clasificación del buque hasta la total cancelación de la deuda.

III) Que este préstamo se encuadra dentro de los lineamientos legales y de política del Fondo para fomento del desarrollo de la actividad del sector, dando un respaldo y ayuda económica a quienes se desempeñan en la actividad de transporte de cargas.

IV) Que si bien el buque a adquirir excede el límite de edad, previsto por el artículo 38 del Decreto N° 383/978 de 3 de julio de 1978, la Comisión citada atendiendo a las facultades que dicho artículo le confiere, acepta esta solicitud fundándose en las condiciones que presenta la unidad, en cuanto a su estado de conservación, su clasificación internacional su vida útil económica al servicio regional de graneles al cual se destinará, todo lo que hace prever que la inversión y los ingresos cubrirán razonablemente la amortización del préstamo.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 22 y siguientes del Decreto -Ley N°14.650 de 12 de mayo de 1977, artículos 33 y siguientes del Decreto Na383/978 de 3 de julio de 1978, reglamentario del anterior y artículo 1° del Decreto N°195/980 de 9 de abril de 1980; el pronunciamiento favorable de la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante, emitido a través de la Resolución de fecha 28 de diciembre de 2001, ya lo informado por la División Técnico Naviera y Asesorías Económico Financiera y Jurídica de la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo de la Dirección Nacional de Transporte y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Otórgase un préstamo a la empresa armadora nacional MARÍTIMA DEL PLATA S.A., con cargo al Fondo de Fomento de la Marina Mercante, por la cantidad de U$S 300.000 (dólares estadounidenses trescientos mil), con destino a la adquisición del buque "EIFFEL STAR" , matrícula HO 2594 de Panamá, a incorporar a la bandera nacional definitiva al cobro efectivo del préstamo y que será afectado al transporte de cargas en los Puertos de Buenos Aires Montevideo, Río Paraná -Montevideo, Río Paraná -Litoral Uruguayo (Nueva Palmira, Fray Bentos), Bahía Blanca Montevideo/Nueva Palmira.

2°.- Establécese que el plazo de amortización del préstamo, será de 6 (seis) años, a un interés del 7% (siete por ciento) anual sobre los saldos deudores, pagadero en 12 (doce) cuotas semestrales, según cuadro de pago que se adjunta a la presente, que se considera parte integrante de ésta, debiendo abonar la primer cuota de amortización de capital e interés a los seis meses del cobro del Préstamo.-

3°.- La empresa MARÍTIMA DEL PLATA S.A. deberá mantener la bandera nacional definitiva hasta la total cancelación del préstamo.

4°.-La operación estará garantizada de la siguiente forma:

a) Primera hipoteca naval del buque a adquirir.

b) Primera hipoteca del inmueble fracción N°1, área 22há2247m2 del Plano de mensura y fraccionamiento del Ing. Agr. Fernando Cortabarria, de agosto de 2001, registrado en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Pando, con el N°10.343, Padrón N°15.367 del Departamento de Canelones.

c) Prenda de la maquinaria propiedad de NOBLEZA NAVIERA S.A. y de BARRACA DEAMBROSI S.A., cuyo listado se adjunta a la presente, hasta la total cancelación del préstamo solicitado, debiéndose realizar una revisión de estado de dicha maquinaria a los 3 años de otorgado el préstamo.

d) Fianza personal y solidaria de todos los socios de la compañía.

e) Asegurar la nave a adquirir, por un monto igual al del préstamo solicitado más un 10% del mismo como mínimo, de forma de cubrir los riesgos derivados de la navegación, de las operaciones en puerto y todos los que puedan afectar al buque hipotecado artículo 7°, literal f) 1), 2) del Decreto N°426/994 de 20 de setiembre de 1994, reglamentario de la Ley de Abanderamiento N°16.387 de 27 de junio de 1993 y artículo 37 del Decreto N°383/978 de 3 de julio de 1978, reglamentario del Decreto -Ley N°14.650 citado, debiéndose mantener las pólizas endosadas a favor de la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante, hasta la total cancelación del préstamo solicitado.

5°.- Que asimismo, la empresa no podrá dar en fletamento ni arrendar a casco desnudo con suspensión provisoria de bandera (Ley N°16.387 de 27 de junio de 1993, artículo 15 final y Decreto N°411/996 de 22 de octubre de 1996, artículo 3) el buque hipotecado ni arrendar la maquinaria, sin el consentimiento previo de la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante.-

6°.- Que, por otra parte, deberá mantener la nave hipotecada, en las actuales condiciones de conservación, manteniendo la clasificación para su tipo hasta la total cancelación del préstamo.

7°.- Establécese que ante el menor incumplimiento de las obligaciones de pago y las otras comprometidas, la Comisión Administradora citada iniciará inmediatamente los trámites de ejecución correspondientes.

8°.- Los Contratos correspondientes (compra venta, préstamo, fianza, hipoteca y prenda), serán fiscalizados por el Departamento Notarial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

9°.- Comuníquese y vuelva a la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Fomento de la Marina Mercante, a sus efectos.-