10/04/02
REVOCACIÓN DE PERMISO A SANTANDER
AFAP
VISTO:
la solicitud de Santander Administradora de Fondos de Ahorro Previsional
S.A. ("Santander AFAP S .A. ") , planteada en forma conjunta con
Comercial Administradora de Fondos de Ahorro Previsional S .A.
("Comercial AFAP S .A. ") , en la que solicitan que se revoque
el permiso que le fuera concedido a la primera para administrar un Fondo
de Ahorro Previsional.-
RESULTANDO:
I) que el Poder
Ejecutivo, por Resolución de 26 de setiembre de 2001, autorizó a que las
personas jurídicas comparecientes se fusionaran, estableció un plazo de
120 días a partir de la propia Resolución para la entrada en vigencia de
la misma, disponiendo que previo al inicio de actividades se deberían
culminar los trámites de reforma de estatutos, presentar un contrato
definitivo de fusión y gestionar la revocación del permiso concedido a
Santander AFAP S. A. .-
II)
que se adjuntó un testimonio notarial de Estatuto Social definitivo, el
que fue inscripto en el Registro Nacional de Comercio el 28 de setiembre
de 2001 en forma provisoria y definitivamente el 5 de octubre de 2001 con
el N° 10.190, agregándose, asimismo, las publicaciones legales del
referido estatuto.-
CONSIDERANDO:
I) que se han cumplido
con los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder a la
revocación solicitada.-
II)
que se puede dar por cumplido lo establecido en el artículo 11° inciso 4
del Decreto N° 126/01, de 9 de abril de 2001 y la Resolución del Poder
Ejecutivo de 26 de setiembre de 2001.-
ATENTO:
a lo informado por el Banco Central del Uruguay y por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Revócase
la autorización concedida a Santander Administradora de Fondos de Ahorro
Previsional S .A. ("Santander AFAP S.A.") , conforme a la
Resolución del Poder Ejecutivo de 11 de abril de 1996.-
2°)
Comuníquese, notifíquese, devuélvase la documentación que corresponda
y archívese.-
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