10/04/02

MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL- MEF

VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se comprobaron en la Ley de Presupuesto N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de agosto de 1984 se adjudicaron un total de 1.820 Unidades Reajustables anuales para abonar las Primas por Quebranto de Caja a los funcionarios que manejan fondos del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" , Unidad Ejecutora 004 "Tesorería General de la Nación" .-

II) que se constató que erróneamente se había proyectado y registrado, para los ejercicios 2001 a 2004, en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" , Unidad Ejecutora 004 "Tesorería General de la Nación", Financiación 1.1, Objeto 045.005 "Quebrantos de Caja", una cifra aproximada. a 787 Unidades Reajustables a valores del 31 de diciembre de 1999, que no alcanza para dar cumplimiento a la mencionada Resolución.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los referidos errores y omisiones.-

II) que corresponde modificar los créditos asignados para que se refleje en ellos la distribución de Unidades Reajustables dispuesta por la Resolución del Poder Ejecutivo citada en el Resultando I) de la presente Resolución.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por el articulo 5° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase en el planillado anexo a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", Unidad Ejecutora 004 "Tesorería General de la Nación" , Financiación 1.1 "Rentas Generales", los créditos asignados para los años 2002 a 2004, según el siguiente detalle:

valor UR 31 de diciembre de 1999 = 194,93

Objeto

Importe

045.005

201,370

059

16,781

081

42,539 

082

2,182

ARTICULO 2°.- Dése cuenta a la Asamblea General.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.-