10/04/02

PRÓRROGA DE ADMISIÓN TEMPORARIA

VISTO: la gestión promovida por la Liga de Defensa Comercial.-

RESULTANDO: I) que, en su calidad de Sindico Provisorio, solicita la prórroga de todas las admisiones temporarias de Sudamtex de Uruguay S.A., vencidas o a vencer;

II) que la referida empresa atraviesa dificultades de notoriedad que le impiden procesar la materia prima e insumos ingresados bajo el régimen de admisión temporaria.

CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente prorrogar las autorizaciones de importación en admisión temporaria otorgadas a la misma a fin de que pueda regularizar la situación de la materia prima e insumos ingresados a su amparo;

II) que el Poder Ejecutivo esta facultado a proceder conforme a lo indicado, de acuerdo a lo que establece el articulo 8° del Decreto N° 420/990, de 11 de setiembre de 1990;

III) que no existen razones de legalidad o de mérito que obsten a lo peticionado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto en las Leyes N° 3.816, de 15 de julio de 1911 y N° 4.268, de 12 de octubre de 1912 y D. N° 420/990, de 11 de setiembre de 1990.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Prorróganse, a partir de la fecha, por ciento ochenta días, todas las autorizaciones de importación en admisión temporaria otorgadas a Sudamtex del Uruguay S.A., vencidas o a vencer.

2°) Comuníquese al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (L.A.T.U.) , al Juzgado Letrado competente ya Sudamtex del Uruguay S.A. y notifíquese a la gestionante.