10/04/02
PRÓRROGA DE ADMISIÓN TEMPORARIA
VISTO: la gestión promovida por la Liga de Defensa
Comercial.-
RESULTANDO: I) que, en su calidad de Sindico Provisorio, solicita
la prórroga de todas las admisiones temporarias de Sudamtex de Uruguay
S.A., vencidas o a vencer;
II) que la referida empresa atraviesa dificultades de
notoriedad que le impiden procesar la materia prima e insumos ingresados
bajo el régimen de admisión temporaria.
CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente prorrogar las
autorizaciones de importación en admisión temporaria otorgadas a la
misma a fin de que pueda regularizar la situación de la materia prima e
insumos ingresados a su amparo;
II) que el Poder Ejecutivo esta facultado a proceder conforme a
lo indicado, de acuerdo a lo que establece el articulo 8° del Decreto N°
420/990, de 11 de setiembre de 1990;
III) que no existen razones de legalidad o de mérito que obsten
a lo peticionado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo dispuesto en las
Leyes N° 3.816, de 15 de julio de 1911 y N° 4.268, de 12 de octubre de
1912 y D. N° 420/990, de 11 de setiembre de 1990.
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Prorróganse, a partir de la fecha, por ciento
ochenta días, todas las autorizaciones de importación en admisión
temporaria otorgadas a Sudamtex del Uruguay S.A., vencidas o a vencer.
2°) Comuníquese al Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (L.A.T.U.) , al Juzgado Letrado competente ya Sudamtex del Uruguay
S.A. y notifíquese a la gestionante.
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