11/04/02

PLAN DE TRABAJO PARA INCENTIVAR COMERCIO URUGUAY-EEUU

Uruguay y EEUU firmaron hoy un acuerdo, en el marco del trabajo de la Comisión Conjunta sobre Comercio e Inversiones, por el cual se fijan  objetivos y un cronograma de actividades. 

El Ministero Interino de Relaciones Exteriores Guillermo Valles y la Representante adjunta de Comercio para el Hemisferio Occidental de la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos Regina Vargo, firmaron la Declaración Conjunta

DECLARACIÓN CONJUNTA URUGUAY – ESTADOS UNIDOS TRAS LA FIRMA DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LA COMISIÓN CONJUNTA

SOBRE COMERCIO E INVERSIONES

Los Gobiernos de Uruguay y los Estados Unidos de América firmaron hoy en Montevideo, Uruguay, un acuerdo por el cual se establece una Comisión Conjunta sobre Comercio e Inversiones (“la Comisión”). El Ministro Interino de Relaciones Exteriores, Embajador Guillermo Valles, suscribió el acuerdo por Uruguay y la Representante Adjunta de Comercio para el Hemisferio Occidental de la Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos, Regina Vargo, hizo lo propio por los Estados Unidos. 

Este documento se suscribió en seguimiento de las conversaciones que el Sr. Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle, en ocasión de su visita al Presidente George W. Bush, mantuviera con el Representante de Comercio de los Estados Unidos, Sr. Robert Zoellick, en la ciudad de Washington el 15 de febrero pasado. 

Al firmar el Acuerdo, ambas partes se comprometieron a esforzarse para identificar los medios necesarios para aumentar el comercio y las inversiones entre Uruguay y los Estados Unidos. Simultáneamente coordinarán sus esfuerzos en favor de una mayor liberalización del comercio a través de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA). 

Según las disposiciones del Acuerdo, los principales objetivos de la Comisión serán: 

1.      Constituir un foro específico para debates de políticas con el fin de fortalecer las relaciones de comercio e inversión entre Uruguay y los Estados Unidos de América; 

2.      Elaborar e implementar una agenda de trabajo para abordar asuntos de interés común que incluya todos los temas y medidas vinculados al comercio y la inversión, así como las restricciones que los afectan; 

3.      Intercambiar puntos de vista acerca de los debates e iniciativas que tienen lugar en las organizaciones regionales y multilaterales  y en los foros en que participan ambos países, con el fin de promover una acción conjunta; 

4.      Identificar métodos de cooperación para enfrentar problemas comerciales comunes en terceros mercados;

 5.      Promover la creación del Area de Libre Comercio de las Américas para el año 2005;

 6.      Identificar áreas de interés común respecto de las cuales Uruguay y los Estados Unidos puedan acordar realizar acciones conjuntas o individuales para facilitar el comercio y la inversión bilaterales, las que pueden ser llevadas a las negociaciones del ALCA. 

Además de concluir el acuerdo sobre la estructura de la Comisión, el Ministro Interino Guillermo Valles y la Representante Adjunta de Comercio Regina Vargo acordaron un proyecto de Plan de Trabajo para el año 2002. Además de ofrecer oportunidades para consultar sobre temas relativos a la OMC y el ALCA, el Plan de Trabajo dispone la creación de Grupos de Trabajo que tratarán el Comercio de Bienes, incluyendo el acceso a los mercados y otros temas, las Inversiones, los Servicios, incluyendo los servicios financieros y las telecomunicaciones, la Biotecnología y las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y la Tecnología de la Información, incluyendo el comercio electrónico y la propiedad intelectual. 

La Comisión podrá crear Grupos de Trabajo ad-hoc, integrados por funcionarios de los Ministerios y organismos competentes, que se aboquen a materias específicas de interés común. Las conclusiones o recomendaciones alcanzadas por los grupos de trabajo serán elevadas a consideración de la Comisión para acordar futuras acciones.

 Las Partes acordaron que la Comisión se reunirá al menos una vez al año alternándose el lugar de la reunión entre ambos países. La próxima reunión de trabajo se realizará dentro de los próximos 60 días en Washington. 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMISION CONJUNTA URUGUAY-ESTADOS UNIDOS SOBRE COMERCIO E INVERSIONES

 Artículo primero

 Por el presente Acuerdo las Partes establecen la Comisión Conjunta Uruguay-Estados Unidos sobre Comercio e Inversiones, en adelante denominada “la Comisión”.

 Artículo segundo 

La Comisión estará integrada por representantes de ambas Partes. Uruguay será representado por el Ministro de Relaciones Exteriores o la persona que este designe,  y los Estados Unidos será representado por el Representante Comercial de los Estados Unidos (United States Trade Representative) o la persona que este designe. 

Artículo tercero 

Salvo que las Partes acuerden otra cosa, la Comisión se reunirá al menos una vez al año, alternándose el lugar de la reunión entre ambos países. 

Artículo cuarto 

Los objetivos de la Comisión serán los siguientes: 

a.         Constituir un foro específico para debates de políticas con el fin de fortalecer las relaciones de comercio e inversión entre Uruguay y los Estados Unidos de América;

 b.        Fomentar el debate y la cooperación entre ambos países en materias relacionadas con el intercambio             comercial y la inversión; 

c.         Elaborar e implementar una agenda de trabajo bilateral para abordar asuntos de interés común que incluya todos los temas y medidas vinculados al comercio y la inversión, así como las restricciones que los afectan;

d.        Revisar el trabajo realizado bajo los auspicios de acuerdos relativos al comercio y la inversión entre las Partes, con el fin de facilitar su implementación e incrementar su eficacia,  en coordinación con los ministerios y organismos pertinentes; 

e.         Intercambiar puntos de vista acerca de los debates e iniciativas que tienen lugar en las organizaciones regionales y multilaterales y en los foros en que participan ambos países, con el fin de promover una acción conjunta;

 f.        Identificar métodos de cooperación para enfrentar problemas comerciales comunes en terceros              mercados;

g.         Promover la creación del Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA) para el año 2005; 

h.         Intercambiar información sobre los procesos de integración económica y sus alcances;  

i.          Identificar áreas de interés común respecto de las cuales las Partes puedan acordar realizar  acciones conjuntas o individuales para facilitar el comercio y la inversión bilaterales, las que pueden ser llevadas a las negociaciones del ALCA; 

j.         Celebrar consultas sobre propuestas que puedan afectar el comercio y la inversión bilaterales.

 Artículo quinto 

a.       La Comisión comenzará su labor con la preparación de un Plan de Trabajo sobre temas de interés común relativos al comercio e inversión. Las Partes procurarán terminar el  Plan de Trabajo en el plazo de 60 días a partir de la firma del presente Acuerdo. Dicho Plan será presentado a  los Ministros para su aprobación.

 b.     La Comisión podrá crear Grupos de Trabajo ad-hoc, integrados por funcionarios de los Ministerios y organismos competentes, que se aboquen a materias específicas de interés común. Las conclusiones o recomendaciones alcanzadas por los grupos de trabajo serán elevadas a consideración de la Comisión para acordar futuras acciones.

Artículo sexto 

Se insta a cada una de las Partes a consultar a los sectores pertinentes de su respectiva sociedad civil, tales como grupos de empresarios,  de trabajadores, de consumidores, ambientalistas y académicos, acerca de los asuntos vinculados a la labor de la Comisión y a buscar la creación de  apoyo ciudadano para las iniciativas de comercio e inversión entre las Partes.

 Artículo séptimo

 a.    Cada una de las Partes podrá solicitar que se celebren consultas sobre cualquier asunto de interés relacionado con comercio o  inversión.  Toda solicitud de consultas deberá estar acompañada de una explicación por escrito relativa al  tema que se analizará, debiendo celebrase las consultas dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la solicitud, a menos que la Parte solicitante acepte efectuarlas en  una fecha posterior.

 

b.   Las consultas se celebrarán inicialmente en el país cuya medida o práctica sea objeto de discusión, a menos que las Partes acuerden otra cosa.

Este Artículo se aplicará sin perjuicio de los derechos actuales o futuros  reconocidos en la legislación nacional de cualesquiera de  las Partes, y en otros acuerdos  internacionales, incluído el Acuerdo de Marrakech mediante el cual se estableció la Organización Mundial del Comercio. 

Artículo octavo

El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su firma. Cualesquiera de las Partes podrá retirarse del presente Acuerdo mediante notificación por escrito dirigida a  la otra Parte con seis meses de antelación.

En fe de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

HECHO en la ciudad de Montevideo, Uruguay,  a los once días del mes de  abril del año dos mil dos, en duplicado en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.