11/04/02
PLAN DE TRABAJO PARA INCENTIVAR COMERCIO URUGUAY-EEUU
Uruguay y EEUU firmaron hoy un acuerdo, en el marco del
trabajo de la Comisión Conjunta sobre Comercio e Inversiones, por el cual
se fijan objetivos y un
cronograma de actividades.
El
Ministero Interino de Relaciones Exteriores Guillermo Valles y la
Representante adjunta de Comercio para el Hemisferio Occidental de la
Oficina del Representante de Comercio de los Estados Unidos Regina Vargo,
firmaron la Declaración Conjunta
DECLARACIÓN CONJUNTA URUGUAY – ESTADOS UNIDOS TRAS
LA FIRMA DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LA COMISIÓN CONJUNTA
SOBRE
COMERCIO E INVERSIONES
Los Gobiernos de Uruguay y los Estados Unidos de América firmaron hoy en
Montevideo, Uruguay, un acuerdo por el cual se establece una Comisión
Conjunta sobre Comercio e Inversiones (“la Comisión”). El Ministro
Interino de Relaciones Exteriores, Embajador Guillermo Valles, suscribió
el acuerdo por Uruguay y la Representante Adjunta de Comercio para el
Hemisferio Occidental de la Oficina del Representante de Comercio de los
Estados Unidos, Regina Vargo, hizo lo propio por los Estados Unidos.
Este documento se suscribió en seguimiento de las conversaciones que el
Sr. Presidente de la República, Dr. Jorge Batlle, en ocasión de su
visita al Presidente George W. Bush, mantuviera con el Representante de
Comercio de los Estados Unidos, Sr. Robert Zoellick, en la ciudad de
Washington el 15 de febrero pasado.
Al firmar el Acuerdo, ambas partes se comprometieron a esforzarse para
identificar los medios necesarios para aumentar el comercio y las
inversiones entre Uruguay y los Estados Unidos. Simultáneamente
coordinarán sus esfuerzos en favor de una mayor liberalización del
comercio a través de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y del
Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA).
Según las disposiciones del Acuerdo, los principales objetivos de la
Comisión serán:
1.
Constituir un foro
específico para debates de políticas con el fin de fortalecer las
relaciones de comercio e inversión entre Uruguay y los Estados Unidos de
América;
2.
Elaborar e implementar una
agenda de trabajo para abordar asuntos de interés común que incluya
todos los temas y medidas vinculados al comercio y la inversión, así
como las restricciones que los afectan;
3.
Intercambiar puntos de
vista acerca de los debates e iniciativas que tienen lugar en las
organizaciones regionales y multilaterales
y en los foros en que participan ambos países, con el fin de
promover una acción conjunta;
4.
Identificar métodos de
cooperación para enfrentar problemas comerciales comunes en terceros
mercados;
5.
Promover la creación del
Area de Libre Comercio de las Américas para el año 2005;
6.
Identificar áreas de
interés común respecto de las cuales Uruguay y los Estados Unidos puedan
acordar realizar acciones conjuntas o individuales para facilitar el
comercio y la inversión bilaterales, las que pueden ser llevadas a las
negociaciones del ALCA.
Además de concluir el acuerdo sobre la estructura de la Comisión, el
Ministro Interino Guillermo Valles y la Representante Adjunta de Comercio
Regina Vargo acordaron un proyecto de Plan de Trabajo para el año 2002.
Además de ofrecer oportunidades para consultar sobre temas relativos a la
OMC y el ALCA, el Plan de Trabajo dispone la creación de Grupos de
Trabajo que tratarán el Comercio de Bienes, incluyendo el acceso a los
mercados y otros temas, las Inversiones, los Servicios, incluyendo los
servicios financieros y las telecomunicaciones, la Biotecnología y las
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y la Tecnología de la Información,
incluyendo el comercio electrónico y la propiedad intelectual.
La Comisión podrá crear Grupos de Trabajo ad-hoc, integrados por
funcionarios de los Ministerios y organismos competentes, que se aboquen a
materias específicas de interés común. Las conclusiones o
recomendaciones alcanzadas por los grupos de trabajo serán elevadas a
consideración de la Comisión para acordar futuras acciones.
Las Partes acordaron que la Comisión se reunirá al menos una vez
al año alternándose el lugar de la reunión entre ambos países. La
próxima reunión de trabajo se realizará dentro de los próximos 60
días en Washington.
ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECE LA COMISION CONJUNTA URUGUAY-ESTADOS UNIDOS SOBRE
COMERCIO E INVERSIONES
Artículo
primero
Por
el presente Acuerdo las Partes establecen la Comisión Conjunta
Uruguay-Estados Unidos sobre Comercio e Inversiones, en adelante
denominada “la Comisión”.
Artículo
segundo
La
Comisión estará integrada por representantes de ambas Partes. Uruguay
será representado por el Ministro de Relaciones Exteriores o la persona
que este designe, y los
Estados Unidos será representado por el Representante Comercial de los
Estados Unidos (United States Trade Representative) o la persona que este
designe.
Artículo tercero
Salvo
que las Partes acuerden otra cosa, la Comisión se reunirá al menos una
vez al año, alternándose el lugar de la reunión entre ambos
países.
Artículo cuarto
Los
objetivos de la Comisión serán los siguientes:
a.
Constituir un foro específico para debates de políticas con el
fin de fortalecer las relaciones de comercio e inversión entre Uruguay y
los Estados Unidos de América;
b.
Fomentar el debate y la cooperación entre ambos países en
materias relacionadas con el
intercambio
comercial y la inversión;
c.
Elaborar e implementar una agenda de trabajo bilateral para abordar
asuntos de interés común que incluya todos los temas y medidas
vinculados al comercio y la inversión, así como las restricciones que
los afectan;
d.
Revisar el trabajo realizado bajo los auspicios de acuerdos
relativos al comercio y la inversión entre las Partes, con el fin de
facilitar su implementación e incrementar su eficacia,
en coordinación con los ministerios y organismos
pertinentes;
e.
Intercambiar puntos de vista acerca de los debates e iniciativas
que tienen lugar en las organizaciones regionales y multilaterales y en
los foros en que participan ambos países, con el fin de promover una
acción conjunta;
f.
Identificar métodos de cooperación para enfrentar problemas
comerciales comunes en
terceros
mercados;
g.
Promover la creación del Area de Libre Comercio de las Américas
(ALCA) para el año 2005;
h.
Intercambiar información sobre los procesos de integración
económica y sus alcances;
i.
Identificar áreas de interés común respecto de las cuales las
Partes puedan acordar realizar acciones
conjuntas o individuales para facilitar el comercio y la inversión
bilaterales, las que pueden ser llevadas a las negociaciones del
ALCA;
j.
Celebrar consultas sobre propuestas que puedan afectar el comercio
y la inversión bilaterales.
Artículo
quinto
a.
La Comisión comenzará su labor con la preparación de un Plan de
Trabajo sobre temas de interés común relativos al comercio e inversión.
Las Partes procurarán terminar el Plan
de Trabajo en el plazo de 60 días a partir de la firma del presente
Acuerdo. Dicho Plan será presentado a
los Ministros para su aprobación.
b.
La Comisión podrá crear Grupos de Trabajo ad-hoc, integrados por
funcionarios de los Ministerios y organismos competentes, que se aboquen a
materias específicas de interés común. Las conclusiones o
recomendaciones alcanzadas por los grupos de trabajo serán elevadas a
consideración de la Comisión para acordar futuras acciones.
Artículo sexto
Se
insta a cada una de las Partes a consultar a los sectores pertinentes de
su respectiva sociedad civil, tales como grupos de empresarios,
de trabajadores, de consumidores, ambientalistas y académicos,
acerca de los asuntos vinculados a la labor de la Comisión y a buscar la
creación de apoyo ciudadano
para las iniciativas de comercio e inversión entre las Partes.
Artículo
séptimo
a.
Cada una de las Partes podrá solicitar que se celebren consultas
sobre cualquier asunto de interés relacionado con comercio o
inversión. Toda
solicitud de consultas deberá estar acompañada de una explicación por
escrito relativa al tema que
se analizará, debiendo celebrase las consultas dentro de los 30 días
posteriores a la presentación de la solicitud, a menos que la Parte
solicitante acepte efectuarlas en una
fecha posterior.
b.
Las consultas se celebrarán inicialmente en el país cuya medida o
práctica sea objeto de discusión, a menos que las Partes acuerden otra
cosa.
Este
Artículo se aplicará sin perjuicio de los derechos actuales o futuros
reconocidos en la legislación nacional de cualesquiera de
las Partes, y en otros acuerdos
internacionales, incluído el Acuerdo de Marrakech mediante el cual
se estableció la Organización Mundial del Comercio.
Artículo octavo
El
presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su firma.
Cualesquiera de las Partes podrá retirarse del presente Acuerdo mediante
notificación por escrito dirigida a
la otra Parte con seis meses de antelación.
En
fe de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
HECHO
en la ciudad de Montevideo, Uruguay, a los once días del mes de
abril del año dos mil dos, en duplicado en los idiomas español e
inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.
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