12/04/02
AUTORIZACIÓN
AL MTOP PARA AUMENTAR PEAJES
VISTO:
la situación planteada en el ámbito del Mercosur respecto de la
desigualdad existente en los diferentes regímenes de cobro de peajes;
RESULTANDO:
que se ha comprobado la aplicación de medidas discriminatorias que
generan desigualdades entre los transportistas nacionales y extranjeros en
las operaciones de transporte terrestre como es el caso de la República
Argentina;
CONSIDERANDO:
I) que
se hace necesario preservar las condiciones de competitividad entre todos
los operadores de transporte en el ámbito del Mercosur;
II)
que para evitar nuevas asimetrías en el precio de los servicios
corresponde disponer medidas a nivel nacional;
III)
que dichas medidas deben quedar sin efecto una vez eliminadas las normas
discriminatorias que originaran la actual distorsión de la
competitividad;
IV)
que por razones de buena administración y en virtud de la celeridad con
que deben adoptarse dichas medidas, se entiende conveniente delegar en el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas la facultad de fijar precios
diferenciados de los peajes que deberán pagar los vehículos extranjeros
de transporte internacional de pasajeros y cargas teniendo en cuenta el
principio de reciprocidad establecido en el Acuerdo sobre Transporte
Internacional Terrestre (ATIT);
ATENTO:
a los
expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 24 de la
Constitución de la República, artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21
de diciembre de 1967 y artículo 3° literal C) del Decreto-Ley N° 15.637
de 28 de setiembre de 1984;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando
en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1°.-
Delégase en el Ministro de Transporte y Obras Públicas la facultad de
aumentar los precios de los peajes que deban pagar los vehículos
extranjeros de transporte internacional de pasajeros y cargas teniendo en
cuenta el principio de reciprocidad establecido en el Acuerdo sobre
Transporte Internacional Terrestre (ATIT), durante el período en que se
apliquen medidas discriminatorias.
2°.-
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá
avocar la atribución delegada, como asimismo la Secretaría de Estado
delegataria someterla a consideración de este Poder.
3°.-
La atribución delegada no puede ser, a su vez, objeto de delegación.
4°.-
La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 167 de la
Constitución de la República.
5°.-
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas enviará a la Secretaría de
la Presidencia de la República copia autenticada de las resoluciones que
se dicten en ejercicio de atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y
ocho horas de adoptadas.
6°.-
Comuníquese, etc..
|