12/04/02 

AUTORIZACIÓN AL MTOP PARA AUMENTAR PEAJES

VISTO: la situación planteada en el ámbito del Mercosur respecto de la desigualdad existente en los diferentes regímenes de cobro de peajes;

RESULTANDO: que se ha comprobado la aplicación de medidas discriminatorias que generan desigualdades entre los transportistas nacionales y extranjeros en las operaciones de transporte terrestre como es el caso de la República Argentina;

CONSIDERANDO: I) que se hace necesario preservar las condiciones de competitividad entre todos los operadores de transporte en el ámbito del Mercosur;

II) que para evitar nuevas asimetrías en el precio de los servicios corresponde disponer medidas a nivel nacional;

III) que dichas medidas deben quedar sin efecto una vez eliminadas las normas discriminatorias que originaran la actual distorsión de la competitividad;

IV) que por razones de buena administración y en virtud de la celeridad con que deben adoptarse dichas medidas, se entiende conveniente delegar en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas la facultad de fijar precios diferenciados de los peajes que deberán pagar los vehículos extranjeros de transporte internacional de pasajeros y cargas teniendo en cuenta el principio de reciprocidad establecido en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT);

ATENTO: a los expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 24 de la Constitución de la República, artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967 y artículo 3° literal C) del Decreto-Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

RESUELVE:

1°.- Delégase en el Ministro de Transporte y Obras Públicas la facultad de aumentar los precios de los peajes que deban pagar los vehículos extranjeros de transporte internacional de pasajeros y cargas teniendo en cuenta el principio de reciprocidad establecido en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), durante el período en que se apliquen medidas discriminatorias.

2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Poder Ejecutivo podrá avocar la atribución delegada, como asimismo la Secretaría de Estado delegataria someterla a consideración de este Poder.

3°.- La atribución delegada no puede ser, a su vez, objeto de delegación.

4°.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 167 de la Constitución de la República.

5°.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas enviará a la Secretaría de la Presidencia de la República copia autenticada de las resoluciones que se dicten en ejercicio de atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas.

6°.- Comuníquese, etc..