12/04/02   

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

 

VISTO: la denuncia formulada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado con referencia al servicio de agua potable del sistema Laguna del Sauce, que abastece a la población de la ciudad de Punta del Este:

RESULTANDO: que, por resolución del 10 de abril de 2002 el Directorio del citado organismo solicita la intervención de esta Secretaría de Estado, en razón de considerar que el servicio operado por un concesionario privado, enfrenta un fenómeno que altera la calidad del agua, determinando su no aceptabilidad, de acuerdo a las normas de calidad de OSE y otros organismos sanitarios internacionales;

CONSIDERANDO: I)que, compete al Ministerio de Salud Pública adoptar todas las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva, dictando los actos jurídicos y materiales pertinentes y conducentes a este fin primordial;

II) que, el Directorio de la Administración de las Obras del Estado adoptó las medidas más urgentes y las recomendaciones de rigor a la población de Punta del Este, para evitar los riegos que la denuncia conlleva;

III) que, se estima pertinente complementar dicha acción, --en principio y sin perjuicios de otras--disponiendo un relevamiento técnico de calidad del agua y su aceptabilidad, tanto en la zona denunciada como en los centros poblados de mayor densidad del territorio Nacional, a efectos de obtener un diagnóstico de situación que permita resolver en definitiva;

IV)que, la conformación de un Grupo Técnico de Trabajo integrado por el Ministerio de Salud Pública, la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Intendencia Municipal de Maldonado es el medio idóneo para actuar en consecuencia;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2, Ordinal 1º. de la Ley 9.202 de 12 de enero de 1934;

EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

RESUELVE:

1º) Constituyese un Grupo Técnico de Trabajo integrado por representantes del Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Intendencia Municipal de Maldonado, con el cometido de efectuar un relevamiento técnico de calidad de agua y su aceptabilidad tanto en la zona denunciada como en los centros poblados de mayor densidad del territorio Nacional, a efectos de obtener un diagnóstico general y comparado de situación.

2°) Líbrese urgente comunicación al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a la Intendencia Municipal de Maldonado a fin de que propongan los delegados que actuarán en el referido Grupo Técnico de Trabajo.

3°) Cométese a la Dirección General de la Salud recabar frente a los Organismos Públicos, Paraestatales o Privados los datos y documentación que sean menester para el cumplimiento de su cometido, a los fines de ejercer la policía sanitaria, e ilustrar debidamente al Grupo Técnico aludido.

4°) Cométese a la Dirección General de la Salud la designación de los técnicos que actuarán en dicho grupo de trabajo.

5°) Otórgase un plazo de 15 días para elevar las conclusiones a las que se arribe.

6°) Comuníquese.

DR.ALFONSO VARELA

MINISTRO DE SALUD PÚBLICA