12/04/02
MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA
VISTO: la denuncia formulada por la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado con referencia al servicio de agua potable del
sistema Laguna del Sauce, que abastece a la población de la ciudad de
Punta del Este:
RESULTANDO:
que, por resolución del 10 de abril de 2002 el Directorio del citado
organismo solicita la intervención de esta Secretaría de Estado, en
razón de considerar que el servicio operado por un concesionario privado,
enfrenta un fenómeno que altera la calidad del agua, determinando su no
aceptabilidad, de acuerdo a las normas de calidad de OSE y otros
organismos sanitarios internacionales;
CONSIDERANDO:
I)que, compete al Ministerio de Salud Pública adoptar todas las medidas
que estime necesarias para mantener la salud colectiva, dictando los actos
jurídicos y materiales pertinentes y conducentes a este fin primordial;
II)
que, el Directorio de la Administración de las Obras del Estado adoptó
las medidas más urgentes y las recomendaciones de rigor a la población
de Punta del Este, para evitar los riegos que la denuncia conlleva;
III)
que, se estima pertinente complementar dicha acción, --en principio y sin
perjuicios de otras--disponiendo un relevamiento técnico de calidad del
agua y su aceptabilidad, tanto en la zona denunciada como en los centros
poblados de mayor densidad del territorio Nacional, a efectos de obtener
un diagnóstico de situación que permita resolver en definitiva;
IV)que,
la conformación de un Grupo Técnico de Trabajo integrado por el
Ministerio de Salud Pública, la Dirección Nacional de Medio Ambiente del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la
Intendencia Municipal de Maldonado es el medio idóneo para actuar en
consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 2, Ordinal 1º. de la Ley 9.202 de 12 de enero de 1934;
EL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
RESUELVE:
1º)
Constituyese un Grupo Técnico de Trabajo integrado por representantes del
Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y la Intendencia Municipal de Maldonado, con
el cometido de efectuar un relevamiento técnico de calidad de agua y su
aceptabilidad tanto en la zona denunciada como en los centros poblados de
mayor densidad del territorio Nacional, a efectos de obtener un
diagnóstico general y comparado de situación.
2°)
Líbrese urgente comunicación al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y a la Intendencia Municipal de Maldonado a
fin de que propongan los delegados que actuarán en el referido Grupo
Técnico de Trabajo.
3°)
Cométese a la Dirección General de la Salud recabar frente a los
Organismos Públicos, Paraestatales o Privados los datos y documentación
que sean menester para el cumplimiento de su cometido, a los fines de
ejercer la policía sanitaria, e ilustrar debidamente al Grupo Técnico
aludido.
4°)
Cométese a la Dirección General de la Salud la designación de los
técnicos que actuarán en dicho grupo de trabajo.
5°)
Otórgase un plazo de 15 días para elevar las conclusiones a las que se
arribe.
6°)
Comuníquese.
DR.ALFONSO
VARELA
MINISTRO
DE SALUD PÚBLICA
|