16/04/02
REDISTRIBUCIÓN
DE FUNCIONARIO
VISTO:
El sistema de redistribución de funcionarios regulado por la Ley N°
16.127 de 7 de agosto de 1990.
RESULTANDO:
Que la funcionaria redistribuida por la presente Resolución fue
oportunamente incluida en la nómina de personal declarado excedente,
remitida a la Oficina Nacional del Servicio Civil, por su organismo de
origen, las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea,
CONSIDERANDO:
I)
Que es conveniente la redistribución de la funcionaria que se nomina en
la parte dispositiva de la presente resolución
II)
Que la correspondiente adecuación de remuneraciones fue practicada en
forma conjunta por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la
Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil
ATENTO:
A lo establecido por los artículos 15 a 17 y 19 a 21 inclusive, de la Ley
N° 16.127 de 7 de agosto de 1990, artículo 42 de la Ley N° 16.320 de
1° de noviembre de 1992 y Decretos Reglamentarios N° 544/990 de 30 de
noviembre de 1990 y N° 525/996 de 31 de diciembre de 1996, Resolución
N° 963/93 de 25 de octubre de 1993 ya los informes técnicos de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Contaduría General de la
Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil ,
EL
SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
actuando
en ejercicio de Atribuciones Delegadas
RESUELVE
1°) Incorpórase
al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a la funcionaria
que seguidamente se nomina:
INCISO
03: "Ministerio
de Defensa Nacional".
PROGRAMA
005: "Administración
y Control Aviatorio y Aeroportuario".
UNIDAD
EJECUTORA 041: "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica". CARGO PRESUPUESTADO
NOMBRE
DENOMINACION
SERIE ESC.
GDO.
Martha
PUCCIANO
Sub-Jefe Depto.
Adm. C
09
2°)
La Contaduría del Organismo de destino deberá incluir a la
funcionaria redistribuida en sus planillas presupuestales en un plazo no
mayor de 60 días a partir de este acto. A tales efectos deberá solicitar
a la Contaduría de la Oficina Nacional del Servicio Civil el certificado
de sueldo y coordinará con ésta el alta y baja simultánea del cargo y
de su correspondiente retribución
3°)
La Oficina de origen de la funcionaria redistribuida hasta tanto no se
produzca su inclusión en la planilla presupuestal de destino, deberá
continuar solventando su retribución y dispondrá de un plazo de 30 días
corridos para remitir los antecedentes y legajo personal de la misma al
organismo al cual se incorpora.
4°)
Comuníquese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Contaduría
General de la Nación, Oficina Nacional de Servicio Civil, a las Primeras
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea y pase al Ministerio de Defensa
Nacional.
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