16/04/02  

REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIO

VISTO: El sistema de redistribución de funcionarios regulado por la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990.

RESULTANDO: Que la funcionaria redistribuida por la presente Resolución fue oportunamente incluida en la nómina de personal declarado excedente, remitida a la Oficina Nacional del Servicio Civil, por su organismo de origen, las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea,

CONSIDERANDO: I) Que es conveniente la redistribución de la funcionaria que se nomina en la parte dispositiva de la presente resolución

II) Que la correspondiente adecuación de remuneraciones fue practicada en forma conjunta por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil

ATENTO: A lo establecido por los artículos 15 a 17 y 19 a 21 inclusive, de la Ley N° 16.127 de 7 de agosto de 1990, artículo 42 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992 y Decretos Reglamentarios N° 544/990 de 30 de noviembre de 1990 y N° 525/996 de 31 de diciembre de 1996, Resolución N° 963/93 de 25 de octubre de 1993 ya los informes técnicos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil ,

EL SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

actuando en ejercicio de Atribuciones Delegadas

RESUELVE

1°) Incorpórase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a la funcionaria que seguidamente se nomina:

INCISO 03: "Ministerio de Defensa Nacional".

PROGRAMA 005: "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario".

UNIDAD EJECUTORA 041: "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica". CARGO PRESUPUESTADO

NOMBRE                              DENOMINACION                 SERIE            ESC.              GDO.

Martha PUCCIANO             Sub-Jefe Depto.                   Adm.                                  09

2°) La Contaduría del Organismo de destino deberá incluir a la funcionaria redistribuida en sus planillas presupuestales en un plazo no mayor de 60 días a partir de este acto. A tales efectos deberá solicitar a la Contaduría de la Oficina Nacional del Servicio Civil el certificado de sueldo y coordinará con ésta el alta y baja simultánea del cargo y de su correspondiente retribución

3°) La Oficina de origen de la funcionaria redistribuida hasta tanto no se produzca su inclusión en la planilla presupuestal de destino, deberá continuar solventando su retribución y dispondrá de un plazo de 30 días corridos para remitir los antecedentes y legajo personal de la misma al organismo al cual se incorpora.

4°) Comuníquese a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Contaduría General de la Nación, Oficina Nacional de Servicio Civil, a las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea y pase al Ministerio de Defensa Nacional.