16/04/02  

DESESTIMACIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO 

VISTO: el recurso jerárquico interpuesto por la empresa KOMO S.R.L. contra la resolución del Ministerio del Interior 3102/01 de fecha 7 de junio de 2001 ;

RESULTANDO: I) que por la citada resolución se impuso a la recurrente una multa de $ 1.550 (pesos uruguayos mil quinientos cincuenta) y U.R. 10,80 (Unidades Reajustables diez con ochenta) por tener guardias no registrados y servicio no declarado;

II) que dicha multa tuvo su origen en ocasión de un procedimiento policial que se realizara al denunciarse un hurto en una finca del Departamento de Maldonado donde se constató que contaba con servicio de alarma prestado por la empresa KOMO S.R.L. que ésta no había denunciado y que había personal de dicha empresa no habilitado por el RE.NA.EM.SE;

III) que el recurrente se agravia expresando que los empleados sancionados no requieren autorización porque no son guardias de seguridad y que el servicio no fue informado, ya que el Registro de referencia únicamente requiere que sean declarados los servicios prestados a aquellos clientes con actividad financiera y no a las casas de familia como es el presente caso;

IV) que por resolución del Ministerio del Interior de fecha 22 de octubre de 2001 se desestimó el recurso interpuesto, franqueándose el jerárquico ante el Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: I) que el argumento invocado por la recurrente en el sentido de que no es necesario que los empleados de referencia cuenten con autorización porque no era personal de seguridad, no es de recibo, ya que las tareas que en ese momento y lugar realizaron fueron las que corresponden a dicho tipo de personal;

II) que por otra parte, debe tenerse presente que el artículo 21 , literal d) del Decreto 275/999 de 14 de setiembre de 1999, establece sin excepciones que las empresas de seguridad deben comunicar los contratos de prestación de servicios que realicen con una antelación no menor a 72 horas al inicio de los mismos;

III) que de lo expuesto surge que el acto administrativo cuestionado ha sido dictado conforme a derecho, por lo que corresponde desestimar el recurso administrativo interpuesto;

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa KOMO S.R.L. contra la Resolución del Ministerio del Interior 3102/01 de fecha 7 de junio de 2001.

2°.- Notifíquese, comuníquese, etc.