16/04/02  

INSPECCIONAN FERIAS VECINALES

VISTO: el Art. 2° de la Ley Orgánica Policial.

RESULTANDO: I) que la mencionada disposición establece como cometido de la Policía el mantenimiento del orden público y la prevención de los delitos

ll) Que la acción preventiva y represiva de la Policía se extiende a los delitos y faltas establecidas en el Código Penal y leyes especiales

CONSIDERANDO: I) que el artículo 350 bis del Código Penal incorporado por el artículo 21 de la Ley N° 16.707 de 12 de junio de 1995, prevé el delito de receptación, castigando con pena de prisión y penitenciaría a quien adquiera, reciba, u oculte dinero o efectos provenientes de un delito o intervenga en su adquisición, recepción u ocultamiento;

II) que las personas que comercializan en ferias vecinales, exposiciones o muestras en espacios públicos accesorios, repuestos y/o piezas de vehículos automotores, de dos, cuatro y más ruedas; bicicletas, ciclomotores, motos, motonetas y similares o sus respectivas piezas, accesorios y/o repuestos; artículos electrodomésticos; equipos de informática o sus accesorios y/o equipos de telefonía, están obligadas a conservar la documentación que tenga relación con su actividad tales como facturas, boletas o comprobantes en general que justifiquen el origen de la mercadería que se comercializa.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 N° 4 de la Constitución de la República

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- El Ministerio del Interior, a través de las Jefaturas de Policía, realizará inspecciones en las ferias vecinales, exposiciones o muestras en espacios públicos, donde se comercialicen accesorios, repuestos y/o piezas de vehículos automotores, de dos, cuatro y más ruedas; bicicletas, ciclomotores, motos, motonetas y similares y / o sus respectivas piezas, accesorios y/o repuestos; artículos electrodomésticos; equipos de informática o sus accesorios y/o equipos de telefonía a cuyos efectos podrá requerir la exhibición de facturas, boletas y / o comprobantes, que justifiquen el origen de la mercadería ofrecida en comercialización.

Artículo 2°.- Cuando no se justifique documentalmente el origen de la mercadería, la Policía procederá a conducir a los responsables e incautará la misma dando cuenta en forma inmediata a la justicia competente a sus efectos 

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.