16/04/02
INSPECCIONAN FERIAS VECINALES
VISTO: el Art. 2° de la Ley Orgánica Policial.
RESULTANDO: I) que la mencionada disposición establece como
cometido de la Policía el mantenimiento del orden público y la
prevención de los delitos
ll) Que la acción preventiva y represiva de la
Policía se extiende a los delitos y faltas establecidas en el Código
Penal y leyes especiales
CONSIDERANDO: I) que el artículo 350 bis del Código Penal
incorporado por el artículo 21 de la Ley N° 16.707 de 12 de junio de
1995, prevé el delito de receptación, castigando con pena de prisión y
penitenciaría a quien adquiera, reciba, u oculte dinero o efectos
provenientes de un delito o intervenga en su adquisición, recepción u
ocultamiento;
II) que las personas que comercializan en ferias
vecinales, exposiciones o muestras en espacios públicos accesorios,
repuestos y/o piezas de vehículos automotores, de dos, cuatro y más
ruedas; bicicletas, ciclomotores, motos, motonetas y similares o sus
respectivas piezas, accesorios y/o repuestos; artículos
electrodomésticos; equipos de informática o sus accesorios y/o equipos
de telefonía, están obligadas a conservar la documentación que tenga
relación con su actividad tales como facturas, boletas o comprobantes en
general que justifiquen el origen de la mercadería que se comercializa.
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto
por el artículo 168 N° 4 de la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- El Ministerio del
Interior, a través de las Jefaturas de Policía, realizará inspecciones
en las ferias vecinales, exposiciones o muestras en espacios públicos,
donde se comercialicen accesorios, repuestos y/o piezas de vehículos
automotores, de dos, cuatro y más ruedas; bicicletas, ciclomotores,
motos, motonetas y similares y / o sus respectivas piezas, accesorios y/o
repuestos; artículos electrodomésticos; equipos de informática o sus
accesorios y/o equipos de telefonía a cuyos efectos podrá requerir la
exhibición de facturas, boletas y / o comprobantes, que justifiquen el
origen de la mercadería ofrecida en comercialización.
Artículo
2°.- Cuando no se justifique
documentalmente el origen de la mercadería, la Policía procederá a
conducir a los responsables e incautará la misma dando cuenta en forma
inmediata a la justicia competente a sus efectos
Artículo
3°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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