16/04/02
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS
Visto: los recursos de revocación y jerárquico en
subsidio interpuestos por la empresa «BIRAMAR S.A.», contra la
Resolución de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
776/01 de 25 de mayo de 2001.- Resultando: I) que por la
precitada Resolución se le aplicó a la referida empresa una sanción
consistente en un apercibimiento por no haber dado cumplimiento a lo
establecido en el literal K del artículo 8 de la Reglamentación de la
DGIA 1/983- Reglamento General de Ocupación de Locales y Espacios etc.,
administrados por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica,
en lo que respecta al orden público laboral, afectando con ello la
imagen del Aeropuerto Internacional de Carrasco.- II) que por la
Resolución de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica
811/01 de 5 de setiembre de 2001, se desestimó el recurso de
revocación franqueando el jerárquico en subsidio para ante el Poder
Ejecutivo.- Considerando: I) que los recursos fueron interpuestos
en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente.- II) que la
recurrente se agravia destacando la existencia de errores formales en la
compaginación del expediente, que se habría incurrido en la violación
del principio de «non bis in idem», del cual no se aportan fundamentos
y que se trataría de un acto inmotivado.- III) que los agravios
formulados refieren a defectos formales fácilmente subsanables, no
apareciendo fundados el resto de los agravios estimados ya que del
estudio de las actuaciones y del dictamen de la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional, se concluye que el motivo de la sanción
fue comprobado, significando una contravención de una norma
reglamentaria; por lo que en su mérito corresponde desestimar el
recurso jerárquico interpuesto.- Atento: a lo precedentemente
expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil
e Infraestructura Aeronáutica y por la Asesoría Letrada del Ministerio
de Defensa Nacional.- El Presidente de la República, Resuelve:
1ro.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa
«BIRAMAR S.A.», contra la Resolución de la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica 776/01 de 25 de mayo de 2001,
manteniéndose firme el acto administrativo impugnado.- 2do.-
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea,
a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Visto:
las presentes actuaciones relacionadas con los recursos de revocación y
jerárquico en subsidio interpuestos por la firma ABACUS S.A., contra la
Resolución del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya 130/01
dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas, de fecha 28 de
setiembre de 2001, referente a la Licitación Pública 224/001, convocada
para la adquisición de "Equipamiento de Informática para la Fuerza
Aérea".- Resultando: I) que por la mencionada Resolución se
adjudicó la adquisición de referencia a las firmas: SONDA URUGUAY S.A.,
PALDIR S.A., ARNALDO C. CASTRO S.A., AT S.R.L. y ABACUS S.A.- II) que por
la Resolución del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea 160/01 de 29 de
octubre de 2001, se desestimó el recurso de revocación franqueándose el
jerárquico en subsidio ante el Poder Ejecutivo.- III) que el acto
impugnado fue dictado en ejercicio de las atribuciones delegadas, por lo
que correspondió interponer solamente el recurso de revocación.- Considerando:
I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma acorde a la
normativa vigente.- II) que la recurrente se agravia de que la
Administración no tomó en cuenta para la adjudicación, el hecho de que
existieran por parte de los adjudicatarios, apartamientos de las
condiciones establecidas en el Pliego Particular en lo que refiere a
garantías, características técnicas y además la existencia de una
diferencia de precios, con su oferta.- III) de las consideraciones
realizadas por el Jefe del Departamento de Informática, se desprende que
la adjudicación realizada se ajustó a lo previsto en el artículo 7
(Evaluación de las Ofertas) del Pliego de Condiciones Particulares, por
ende corresponde desestimar el recurso incoado manteniendo firme el acto
impugnado.- Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto
por el artículo 33 del T.O.C.A.F., aprobado por el Decreto 194/997 de 10
de junio de 1997 y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.- EL Presidente de la República,
Resuelve: 1ro.- Desestímase el recurso de revocación interpuesto por
la firma ABACUS S.A., contra la Resolución del Comandante en Jefe de la
Fuerza Aérea 130/01 de fecha 28 de setiembre de 2001, dictada en
ejercicio de las atribuciones delegadas referente a la Licitación
Pública 224/2001 , convocada para la adquisición de “Equipamiento de
Informática para la Fuerza Aérea".- 2do.- Comuníquese, publíquese
y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a los efectos de la
comunicación al interesado. Cumplido, archívese.-
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