16/04/02  

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS

Visto: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por la empresa «BIRAMAR S.A.», contra la Resolución de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica 776/01 de 25 de mayo de 2001.- Resultando: I) que por la precitada Resolución se le aplicó a la referida empresa una sanción consistente en un apercibimiento por no haber dado cumplimiento a lo establecido en el literal K del artículo 8 de la Reglamentación de la DGIA 1/983- Reglamento General de Ocupación de Locales y Espacios etc., administrados por la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, en lo que respecta al orden público laboral, afectando con ello la imagen del Aeropuerto Internacional de Carrasco.- II) que por la Resolución de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica 811/01 de 5 de setiembre de 2001, se desestimó el recurso de revocación franqueando el jerárquico en subsidio para ante el Poder Ejecutivo.- Considerando: I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma, acorde con la normativa vigente.- II) que la recurrente se agravia destacando la existencia de errores formales en la compaginación del expediente, que se habría incurrido en la violación del principio de «non bis in idem», del cual no se aportan fundamentos y que se trataría de un acto inmotivado.- III) que los agravios formulados refieren a defectos formales fácilmente subsanables, no apareciendo fundados el resto de los agravios estimados ya que del estudio de las actuaciones y del dictamen de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional, se concluye que el motivo de la sanción fue comprobado, significando una contravención de una norma reglamentaria; por lo que en su mérito corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto.- Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.- El Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa «BIRAMAR S.A.», contra la Resolución de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica 776/01 de 25 de mayo de 2001, manteniéndose firme el acto administrativo impugnado.- 2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Visto: las presentes actuaciones relacionadas con los recursos de revocación y jerárquico en subsidio interpuestos por la firma ABACUS S.A., contra la Resolución del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya 130/01 dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas, de fecha 28 de setiembre de 2001, referente a la Licitación Pública 224/001, convocada para la adquisición de "Equipamiento de Informática para la Fuerza Aérea".- Resultando: I) que por la mencionada Resolución se adjudicó la adquisición de referencia a las firmas: SONDA URUGUAY S.A., PALDIR S.A., ARNALDO C. CASTRO S.A., AT S.R.L. y ABACUS S.A.- II) que por la Resolución del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea 160/01 de 29 de octubre de 2001, se desestimó el recurso de revocación franqueándose el jerárquico en subsidio ante el Poder Ejecutivo.- III) que el acto impugnado fue dictado en ejercicio de las atribuciones delegadas, por lo que correspondió interponer solamente el recurso de revocación.- Considerando: I) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma acorde a la normativa vigente.- II) que la recurrente se agravia de que la Administración no tomó en cuenta para la adjudicación, el hecho de que existieran por parte de los adjudicatarios, apartamientos de las condiciones establecidas en el Pliego Particular en lo que refiere a garantías, características técnicas y además la existencia de una diferencia de precios, con su oferta.- III) de las consideraciones realizadas por el Jefe del Departamento de Informática, se desprende que la adjudicación realizada se ajustó a lo previsto en el artículo 7 (Evaluación de las Ofertas) del Pliego de Condiciones Particulares, por ende corresponde desestimar el recurso incoado manteniendo firme el acto impugnado.- Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33 del T.O.C.A.F., aprobado por el Decreto 194/997 de 10 de junio de 1997 y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.- EL Presidente de la República, Resuelve: 1ro.- Desestímase el recurso de revocación interpuesto por la firma ABACUS S.A., contra la Resolución del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea 130/01 de fecha 28 de setiembre de 2001, dictada en ejercicio de las atribuciones delegadas referente a la Licitación Pública 224/2001 , convocada para la adquisición de “Equipamiento de Informática para la Fuerza Aérea".- 2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a los efectos de la comunicación al interesado. Cumplido, archívese.-