16/04/02  

ESTABLECIMIENTO DE CONSULADO HONORARIO

VISTO: que sería de interés para la República contar con una Oficina Consular con sede en la ciudad de Antofagasta, República de Chile;

CONSIDERANDO: que el establecimiento de una Oficina Consular de la República en la ciudad de Antofagasta habrá de contribuir al intercambio turístico y económico entre ambos países;

ATENTO: a que el Gobierno de la República de Chile ha acordado la anuencia necesaria para la apertura de un Consulado de Distrito de la República en la ciudad de Antofagasta, conforme lo prevé el Artículo 4º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de abril de 1963, y a lo informado por la Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos, Dirección General para Asuntos Políticos y Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Establécese el Consulado de Distrito de la República en la ciudad de Antofagasta, República de Chile, con jurisdicción sobre toda la II Región de Chile.

2°.- Comuníquese, etc.