16/04/02
ESTABLECIMIENTO DE CONSULADO HONORARIO
VISTO: que sería de interés para la República contar con una
Oficina Consular con sede en la ciudad de Antofagasta, República de
Chile;
CONSIDERANDO: que el establecimiento de una Oficina Consular de la
República en la ciudad de Antofagasta habrá de contribuir al intercambio
turístico y económico entre ambos países;
ATENTO: a que el Gobierno de la República de Chile ha acordado
la anuencia necesaria para la apertura de un Consulado de Distrito de la
República en la ciudad de Antofagasta, conforme lo prevé el Artículo
4º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de fecha 24 de
abril de 1963, y a lo informado por la Dirección General para Asuntos
Técnico-Administrativos, Dirección General para Asuntos Políticos y
Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Establécese el Consulado de Distrito de la República en la
ciudad de Antofagasta, República de Chile, con jurisdicción sobre toda
la II Región de Chile.
2°.- Comuníquese, etc.
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