16/04/02
PROTOCOLO MERCOSUR-CHILE
VISTO: el Acuerdo de Complementación Económica N° 35
celebrado con fecha 25 de junio de 1996 entre los Gobiernos de los Estados
Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, registrado
conforme a las disposiciones jurídicas del Tratado de Montevideo de 1980
mediante Protocolo suscrito el 30 de setiembre de 1996.-
RESULTANDO: I) que el artículo 46° del Acuerdo mencionado en el
Visto establece que la Administración y Evaluación del mismo estarán a
cargo de una Comisión Administradora.-
II) que la Comisión Administradora, en oportunidad de
celebrar la Segunda Reunión Ordinaria durante los días 23 y 24 de julio
de 1997, aprobó la Resolución MCS-CH 3/97, por la que dispuso la
sustitución del artículo 15° del Anexo 13 del Acuerdo de
Complementación Económica N° 35 referido al Régimen de origen, así
como el establecimiento de condiciones respecto de los certificados de
origen que amparen mercancías a ser expuestas en ferias y exposiciones
realizadas o auspiciadas por organismos oficiales de una de las Partes
Signatarias.-
CONSIDERANDO: I) que lo dispuesto por la Resolución citada en el
Resultando II ha sido formalizado ante la Secretaría General de la ALADI
mediante la suscripción del Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 35 con fecha 23 de enero de 1998.-
II) que el Protocolo Adicional mencionado en el
Considerando anterior ha sido comunicado a los organismos públicos y
privados intervinientes, mediante notas cursadas por la Representación
Permanente del Uruguay ante ALADI de fecha 10 de febrero de 1998.-
III) que procede incorporar al derecho positivo
interno y difundir el texto del Protocolo Adicional mencionado en el
Considerando I.-
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto 663/985, de 27 de
noviembre de 1985, a lo actuado por la Representación Permanente de la
República ante ALADI y a lo dictaminado por las Direcciones competentes
de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Octavo Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre
los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la
República de Chile en el marco jurídico del Tratado de Montevideo de
1980, por el que se dispone la sustitución del Artículo 15° del Anexo
13 -Régimen de Origen- y se establecen condiciones respecto de los
certificados de origen que amparen mercancías a ser expuestas en ferias y
exposiciones realizadas o auspiciadas por organismos oficiales de una de
las Partes Signatarias, el que forma parte del presente Decreto como
Anexo.-
ARTÍCULO 2°.- Dése cuenta a la Asamblea General.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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