17/04/02  

AUTORIZACIÓN DE CERTIFICADO DE CRÉDITO POR IVA

VISTO: estos antecedentes por los cuales la Intendencia Municipal de Montevideo, solicita se le otorgue un Certificado de Crédito por el Impuesto al Valor Agregado con motivo de la adquisición de bienes de capital.-

RESULTANDO: I) que se trata del Impuesto al Valor Agregado incluido en compras realizadas en el año 1999 y que se documentan mediante las fotocopias de las respectivas factura, agregadas en obrados.-

II) que de dichas facturas, se encuentran comprendidas en lo previsto por el artículo 2° de la Ley N° 15.927, de 22 de diciembre de 1987, las que corresponden a bienes de capital, por un monto de Impuesto al Valor Agregado de $ 1:982.132,00 (pesos uruguayos un millón novecientos ochenta y dos mil ciento treinta y dos)

III) que no corresponde, por el contrario, acordar crédito por el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de bienes de uso público cuya administración está a cargo de la Intendencia, pero que no integran su patrimonio y los gastos asociados a reparaciones y mantenimiento de los mismos.-

CONSIDERANDO: que el artículo 2° de la Ley N° 15.927, de 22 de diciembre de 1987, faculta al Poder Ejecutivo a acordar a las Intendencias Municipales un crédito por el referido tributo incluido en las adquisiciones de bienes de capital, correspondiendo en este caso la suma de $ 1:982.132,00 (pesos uruguayos un millón novecientos ochenta y dos mil ciento treinta y dos) .-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorizase a la Dirección General Impositiva a emitir un Certificado de Crédito a favor de la Intendencia Municipal de Montevideo por la suma de $ 1:982.132,00 (pesos uruguayos un millón novecientos ochenta y dos mil ciento treinta y dos) , generado por las adquisiciones de bienes de capital realizadas en el año 1999.-

2°) Comuníquese y pase a la Dirección General Impositiva a sus efectos.-