17/04/02
EXONERACIÓN
PARA EMBAJADA DE ITALIA
VISTO:
la solicitud de la Embajada de Italia en el Uruguay para importar, con
exoneración de recargos y gravámenes, doscientos cincuenta y ocho
botellas de vino.-
RESULTANDO:
que dichos vinos, provenientes
de la Provincia de Turín, fueron destinados a su presentación y
degustación en la ciudad de Montevideo entre el 2 y ello de marzo del
presente año.-
CONSIDERANDO:
que por el artículo 2° de la
Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959, el Poder Ejecutivo está
facultado para exonerar de recargos y por el artículo 4° inciso b) del
Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, modificado por el artículo
2° de la Ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980, del Impuesto Aduanero
Único a la Importación.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Exonérase a la Embajada de Italia en el Uruguay
del pago de recargos y del Impuesto Aduanero Único a la Importación
(IMADUNI), correspondiente a la importación de doscientas cincuenta y
ocho botellas de vino de diversas marcas.-
2°) Comuníquese y archívese.-
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