17/04/02  

EXONERACIÓN PARA EMBAJADA DE ITALIA

VISTO: la solicitud de la Embajada de Italia en el Uruguay para importar, con exoneración de recargos y gravámenes, doscientos cincuenta y ocho botellas de vino.-

RESULTANDO: que dichos vinos, provenientes de la Provincia de Turín, fueron destinados a su presentación y degustación en la ciudad de Montevideo entre el 2 y ello de marzo del presente año.-

CONSIDERANDO: que por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959, el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar de recargos y por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980, del Impuesto Aduanero Único a la Importación.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Exonérase a la Embajada de Italia en el Uruguay del pago de recargos y del Impuesto Aduanero Único a la Importación (IMADUNI), correspondiente a la importación de doscientas cincuenta y ocho botellas de vino de diversas marcas.-

2°) Comuníquese y archívese.-