17/04/02
EXONERACIÓN
PARA MGAP
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de sesenta y un
vehículos.-
RESULTANDO: I) que los mismos serán destinados a la renovación
de parte de las unidades de la flota automotriz de la Secretaria de Estado
gestionante, mediante la modalidad de recambio.-
II) que en el procedimiento de compra original no se
presentaron ofertas de productos nacionales.-
CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el
articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) .Declárase que
los vehículos que a continuación se detallan, a importar por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se encuentran incluidos en
el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la
Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: doce marca Chevrolet, modelo
CORSA Pick Up diesel, ocho marca Chevrolet, modelo S10 Doble Cabina
diesel, trece marca Fiat Modelo FIORINO Furgon Diesel, uno marca Fiat,
modelo UNO CL 5 puertas, ocho marca Fiat, modelo Palio Diesel 5 puertas,
trece marca Hyundai modelo Accent 4 puertas y seis marca Hyundai H100
Diesel Minibus, por un valor total de U$S 570.870,00 (quinientos setenta
mil ochocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°) Comuníquese y archívese.-
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