17/04/02  

EXONERACIÓN PARA MGAP

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de sesenta y un vehículos.-

RESULTANDO: I) que los mismos serán destinados a la renovación de parte de las unidades de la flota automotriz de la Secretaria de Estado gestionante, mediante la modalidad de recambio.-

II) que en el procedimiento de compra original no se presentaron ofertas de productos nacionales.-

CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) .Declárase que los vehículos que a continuación se detallan, a importar por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991: doce marca Chevrolet, modelo CORSA Pick Up diesel, ocho marca Chevrolet, modelo S10 Doble Cabina diesel, trece marca Fiat Modelo FIORINO Furgon Diesel, uno marca Fiat, modelo UNO CL 5 puertas, ocho marca Fiat, modelo Palio Diesel 5 puertas, trece marca Hyundai modelo Accent 4 puertas y seis marca Hyundai H100 Diesel Minibus, por un valor total de U$S 570.870,00 (quinientos setenta mil ochocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Comuníquese y archívese.-