17/04/02
RECHAZO
DE RECURSO DE REVOCACIÓN
VISTO: el recurso de revocación interpuesto por Hotel
Cottage S.A. contra la Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de octubre de
2001.-
RESULTANDO: I) que por el mencionado acto administrativo se
resolvió no hacer lugar a los beneficios financieros solicitados por las
empresas Angelmar S.A: y Hotel Cottage S.A.
II) que los Decretos N° 788/986, de 28 de noviembre
de 1986 y N° 291/995, de 2 de agosto de 1995, otorgaron beneficios
fiscales motivados en. la promoción de la inversión en el sector
turístico, pero amparando categorías diferentes de inversión, ya que el
Decreto N° 788/986 declara de interés nacional las inversiones en
hoteles paradores y moteles, mientras que el Decreto N° 291/995, declara
de interés nacional las inversiones en complejos turísticos.-
III) que, en la especie, la
denegatoria se basó en que el respectivo emprendimiento se calificó como
complejo turístico, por lo que goza de las exoneraciones previstas en el
Decreto N° 291/995, más amplias, pero que no comprenden el equipamiento
mencionado en la Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de octubre de 2001
y en que el otorgamiento de beneficios no corresponde en más de un
sistema promocional.-
IV) que la recurrente se reservó el derecho de
fundamentar ulteriormente el recurso, sin que a la fecha lo realizara.-
CONSIDERANDO: I) que los Decretos N° 788/986 y N° 291/995 citados,
tuvieron el mismo fundamento legal (Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo
de 1974) y ambos otorgaron beneficios fiscales motivados en la promoción
de la inversión en el sector turístico, pero amparando emprendimientos
de categorización diferenciada.-
II) que el emprendimiento de referencia se ha
calificado como complejo turístico, lo que implica que no es meramente un
hotel, ya que los servicios de alojamiento se complementan con servicios
culturales, comerciales, congresos, deportivos, recreativos, de
esparcimiento y de salud, que conforman una unidad compleja organizada
para la captación de demanda de turismo interno e internacional.-
III) que, por otra parte, los regímenes promocionales
previstos en los Decretos N° 788/986 y N° 291/995 fueron sustituidos por
el establecido por el Decreto N° 124/001, de 5 de abril de 2001, habiendo
tenido los proyectos turísticos aprobados bajo regímenes promocionales
anteriores, que se encontraran en la etapa de ejecución de las obras, un
plazo de treinta días a partir de aprobado dicho Decreto para acogerse al
nuevo régimen ". ..pero con la condicionante objetiva de que debe
tratarse de inversiones y adquisiciones que se realicen a partir de la
fecha de la vigencia del citado Decreto (artículo 17°)”.-
IV) que, por consiguiente no existe motivo o causa
superviniente que amerite modificar la Resolución recurrida, por lo que
corresponde mantener el referido acto.-
ATENTO:
a lo
informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Mantiénese la Resolución del Poder Ejecutivo de
17 de octubre de 2001.-
2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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