17/04/02  

RECHAZO DE RECURSO DE REVOCACIÓN

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por Hotel Cottage S.A. contra la Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de octubre de 2001.-

RESULTANDO: I) que por el mencionado acto administrativo se resolvió no hacer lugar a los beneficios financieros solicitados por las empresas Angelmar S.A: y Hotel Cottage S.A.

II) que los Decretos N° 788/986, de 28 de noviembre de 1986 y N° 291/995, de 2 de agosto de 1995, otorgaron beneficios fiscales motivados en. la promoción de la inversión en el sector turístico, pero amparando categorías diferentes de inversión, ya que el Decreto N° 788/986 declara de interés nacional las inversiones en hoteles paradores y moteles, mientras que el Decreto N° 291/995, declara de interés nacional las inversiones en complejos turísticos.-

III) que, en la especie, la denegatoria se basó en que el respectivo emprendimiento se calificó como complejo turístico, por lo que goza de las exoneraciones previstas en el Decreto N° 291/995, más amplias, pero que no comprenden el equipamiento mencionado en la Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de octubre de 2001 y en que el otorgamiento de beneficios no corresponde en más de un sistema promocional.-

IV) que la recurrente se reservó el derecho de fundamentar ulteriormente el recurso, sin que a la fecha lo realizara.-

CONSIDERANDO: I) que los Decretos N° 788/986 y N° 291/995 citados, tuvieron el mismo fundamento legal (Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974) y ambos otorgaron beneficios fiscales motivados en la promoción de la inversión en el sector turístico, pero amparando emprendimientos de categorización diferenciada.-

II) que el emprendimiento de referencia se ha calificado como complejo turístico, lo que implica que no es meramente un hotel, ya que los servicios de alojamiento se complementan con servicios culturales, comerciales, congresos, deportivos, recreativos, de esparcimiento y de salud, que conforman una unidad compleja organizada para la captación de demanda de turismo interno e internacional.-

III) que, por otra parte, los regímenes promocionales previstos en los Decretos N° 788/986 y N° 291/995 fueron sustituidos por el establecido por el Decreto N° 124/001, de 5 de abril de 2001, habiendo tenido los proyectos turísticos aprobados bajo regímenes promocionales anteriores, que se encontraran en la etapa de ejecución de las obras, un plazo de treinta días a partir de aprobado dicho Decreto para acogerse al nuevo régimen ". ..pero con la condicionante objetiva de que debe tratarse de inversiones y adquisiciones que se realicen a partir de la fecha de la vigencia del citado Decreto (artículo 17°)”.- 

IV) que, por consiguiente no existe motivo o causa superviniente que amerite modificar la Resolución recurrida, por lo que corresponde mantener el referido acto.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.- 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Mantiénese la Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de octubre de 2001.-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-