17/04/02
VALOR
DE LA UR
VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de
1974.-
RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N°
14.219, según redacción dada por el artículo lo del Decreto-Ley N°
15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho
Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el
artículo 38°, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de
1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida por el propio
texto legal modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.-
II) que el articulo 15° del Decreto- Ley N°
14.219, según redacción dada por el articulo 1° del Decreto-Ley N°
15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se
multiplicarán los precios de los arrendamientos para los periodos de doce
meses "anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida
en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los
Precios del Consumo en el referido término.-
III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) , y del Índice de los Precios del Consumo serán publicados por
el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el
coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.-
ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
marzo de 2002, vigente desde el 1° de abril de 2002 y por el Instituto
Nacional de Estadística sobre las variaciones del Índice Medio de
Salarios y del Índice de los Precios del Consumo ya lo dictaminado por el
Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas,
la Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por los
Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de
julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
D
E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
correspondiente al mes de marzo de 2002, a utilizar a los efectos de lo
dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus
modificativos en $ 210,36 (pesos uruguayos doscientos diez con 36/100)
ARTICULO 2°.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.)
precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses
inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 2002 en $ 209,73 (pesos uruguayos
doscientos nueve con 73/100).-
ARTICULO 3°.- El número índice correspondiente al Índice General de los
Precios del Consumo, asciende en el mes de marzo de 2002 a 138,40 (ciento
treinta y ocho con 40/100), sobre base marzo 1997=100.-
ARTICULO 4°.- El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de
los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 2002 es de 1,0306
(uno con trescientos seis diezmilésimos) .-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
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