17/04/02  

VALOR DE LA UR

VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.-

RESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el artículo lo del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38°, inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.-

                            II) que el articulo 15° del Decreto- Ley N° 14.219, según redacción dada por el articulo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los periodos de doce meses "anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Índice de los Precios del Consumo en el referido término.-

                           III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) , y del Índice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.-  

ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 2002, vigente desde el 1° de abril de 2002 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Índice Medio de Salarios y del Índice de los Precios del Consumo ya lo dictaminado por el Departamento Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación ya lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A: 

ARTICULO 1°.- Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 2002, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 210,36 (pesos uruguayos doscientos diez con 36/100)

 ARTICULO 2°.- Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 2002 en $ 209,73 (pesos uruguayos doscientos nueve con 73/100).-

 ARTICULO 3°.- El número índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de marzo de 2002 a 138,40 (ciento treinta y ocho con 40/100), sobre base marzo 1997=100.-  

ARTICULO 4°.- El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 2002 es de 1,0306 (uno con trescientos seis diezmilésimos) .-

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-