17/04/02
AUTORIZAN
RÉGIMEN DE VENTA DE BIENES A TURISTAS
VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas vigente para
las ciudades de Rivera y Chuy, establecido por Decreto N° 367/995, de 4
de octubre de 1995 y modificativos.-
RESULTANDO: que dicho régimen se ha constituido en un instrumento
adecuado para promoVer un mayor nivel de actividad en la Zona.-
CONSIDERANDO: I) que las ciudades de Artigas y Río Branco, sitas en
los departamentos de Artigas y Cerro Largo, respectivamente, se adaptan
por sus características geográficas y socioeconómicos para su
incorporación al citado régimen.-
II) que resulta adecuado utilizar tal instrumento a
efectos de lograr resultados económicos similares a los antes referidos.-
III) que resulta conveniente
determinar la fecha de 31 de marzo de 2002, a efectos del cumplimiento del
plazo de antigüedad requerido para la habilitación de empresas en las
ciudades de Rivera y Chuy.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a las ciudades de
Artigas y Río Branco, sitas en los departamentos de Artigas y Cerro
Largo, respectivamente, al régimen de venta de bienes a turistas regulado
por el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995 y demás normas
modificativas, concordantes y complementarias.-
ARTÌCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 7°
del Decreto N° 367/995, de 4 de octubre .de 1995, por el siguiente:
"Artículo 7°) Empresas habilitadas a
operar.- Sólo podrán hacerlo:
a) Las empresas unipersonales, las sociedades
personales con o sin personería y las sociedades de capital con acciones
nominativas, que habiendo sido autorizadas con anterioridad a la fecha de
vigencia del presente Decreto, se mantengan al día con sus obligaciones
tributarias.-
b) Las empresas unipersonales, las sociedades
personales con o sin personería y ¡as sociedades de capital con acciones
nominativas, que se mantengan al día con los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva y el Banco de
Previsión Social y que tengan al 31 de marzo de 2002 una antigüedad
mínima de 8 años de actuación comercial continua en las ciudades de
Rivera, Chuy, Artigas y Río Branco.-
c)
Las empresas unipersonales, las sociedades personales con o sin
personería y las sociedades de capital con acciones nominativas que se
mantengan al día con los tributos recaudados por la Dirección General
Impositiva y el Banco de Previsión Social, que tengan al 31 de marzo de
2002 una antigüedad mínima de 3 años de actividad continua en las
ciudades de Rivera, Chuy, Artigas y Río Branco respectivamente, y
constituyan una garantía real o en valores públicos, equivalente a U$S
100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) , los que
serán depositados en el Banco de la República Oriental del Uruguaya la
orden de la Dirección General Impositiva. La Dirección General
Impositiva autorizará la cancelación de las garantías reales o la
liberación de los referidos valores, en caso de cese de actividades, o transcurridos 5 años de actividad
en el régimen de este Decreto, una vez que se haya constatado que no
existen adeudos en los tributos por ella recaudados ni en concepto de
obligaciones con la seguridad social.-
Asimismo deberá contarse con informe favorable de la
Dirección Nacional de Aduanas."
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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