17/04/02  

AUTORIZAN RÉGIMEN DE VENTA DE BIENES A TURISTAS

VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas vigente para las ciudades de Rivera y Chuy, establecido por Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995 y modificativos.-

RESULTANDO: que dicho régimen se ha constituido en un instrumento adecuado para promoVer un mayor nivel de actividad en la Zona.-

CONSIDERANDO: I) que las ciudades de Artigas y Río Branco, sitas en los departamentos de Artigas y Cerro Largo, respectivamente, se adaptan por sus características geográficas y socioeconómicos para su incorporación al citado régimen.-

II) que resulta adecuado utilizar tal instrumento a efectos de lograr resultados económicos similares a los antes referidos.-

III) que resulta conveniente determinar la fecha de 31 de marzo de 2002, a efectos del cumplimiento del plazo de antigüedad requerido para la habilitación de empresas en las ciudades de Rivera y Chuy.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a las ciudades de Artigas y Río Branco, sitas en los departamentos de Artigas y Cerro Largo, respectivamente, al régimen de venta de bienes a turistas regulado por el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995 y demás normas modificativas, concordantes y complementarias.-

ARTÌCULO 2°.- Sustitúyese el artículo del Decreto N° 367/995, de 4 de octubre .de 1995, por el siguiente:

"Artículo 7°) Empresas habilitadas a operar.- Sólo podrán hacerlo:

a) Las empresas unipersonales, las sociedades personales con o sin personería y las sociedades de capital con acciones nominativas, que habiendo sido autorizadas con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Decreto, se mantengan al día con sus obligaciones tributarias.-

b) Las empresas unipersonales, las sociedades personales con o sin personería y ¡as sociedades de capital con acciones nominativas, que se mantengan al día con los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social y que tengan al 31 de marzo de 2002 una antigüedad mínima de 8 años de actuación comercial continua en las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas y Río Branco.-

c) Las empresas unipersonales, las sociedades personales con o sin personería y las sociedades de capital con acciones nominativas que se mantengan al día con los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, que tengan al 31 de marzo de 2002 una antigüedad mínima de 3 años de actividad continua en las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas y Río Branco respectivamente, y constituyan una garantía real o en valores públicos, equivalente a U$S 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) , los que serán depositados en el Banco de la República Oriental del Uruguaya la orden de la Dirección General Impositiva. La Dirección General Impositiva autorizará la cancelación de las garantías reales o la liberación de los referidos valores, en caso de cese de actividades, o transcurridos 5 años de actividad en el régimen de este Decreto, una vez que se haya constatado que no existen adeudos en los tributos por ella recaudados ni en concepto de obligaciones con la seguridad social.-

Asimismo deberá contarse con informe favorable de la Dirección Nacional de Aduanas." 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.