17/04/02  

EXONERACIÓN PARA HELISUR S.A.

VISTO: la gestión promovida por la empresa HELISUR S.R.L., por la que solicita la exoneración de recargos y demás gravámenes, para la importación de un helicóptero marca BELL 206-L Long Ranger.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de enero de 1995, la gestionante fue autorizada a operar servicios de transporte aéreo público interno e internacional no regular de pasajeros, correo y carga en la modalidad de taxi aéreo.-

II) que la Dirección General de Aviación Civil se pronunció en forma favorable a la solicitud de referencia, en especial para uso sanitario.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 9.977, de 5 de diciembre de 1940, se exonera de toda clase de impuestos a las aeronaves, elementos motopropulsores, instrumentos y todos los elementos necesarios para las mismas.-

II) que el artículo 20° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 derogó todas las exoneraciones genéricas, manteniéndose la exoneración para las empresas de aviación nacional.-

III) que las normas vigentes respecto a Impuesto Específico Interno e Impuesto Aduanero Único a la Importación, también derogaron todas las exoneraciones genéricas.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva, la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la empresa HELISUR S.R.L. , exonerada del pago del Impuesto al Valor Agregado, en ocasión de la importación de un helicóptero usado, marca BELL LONG RANGER II, SV, año de fabricación 1979, con el siguiente equipamiento: dos radios marca modelo King K X 165, transponder marca King modelo KT76A, GPS marca Garmin modelo 190 XL, doble comando de piloto, equipo de ambulancia, una camilla, sistema de oxígeno, equipo de primer auxilio.-

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese, etc. .-