17/04/02
EXONERACIONES
AL ARANCEL EXTERNO DEL MERCOSUR
VISTO: el artículo 4º de la Decisión Nº 68/00 del Consejo
Mercado Común, que establece que los Estados Partes podrán establecer y
mantener hasta el 31 de diciembre de 2002, una lista de cien ítem de la
NCM como excepciones al Arancel Externo Común, y el artículo 8º de la
misma Decisión, que faculta a dichos Estados a efectuar modificaciones
semestrales a la referida lista.
RESULTANDO: que al amparo de lo dispuesto en la primera de las
normas citadas en el Visto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº
194/001, de 30 de mayo de 2001, por el que se estableció la lista de
excepciones al Arancel Externo Común que rige actualmente.
CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones en la citada
lista.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º
de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº
14.629, de 5 de enero de 1977.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la lista de excepciones al Arancel
Externo Común establecida por el Decreto Nº 194/001, de 30 de mayo de
2001, por la que se detalla en el Anexo que forma parte de este Decreto.
ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto regirá las operaciones de
comercio exterior registradas a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la Asamblea General.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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