17/04/02  

EXONERACIONES AL ARANCEL EXTERNO DEL MERCOSUR

VISTO: el artículo 4º de la Decisión Nº 68/00 del Consejo Mercado Común, que establece que los Estados Partes podrán establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de 2002, una lista de cien ítem de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común, y el artículo 8º de la misma Decisión, que faculta a dichos Estados a efectuar modificaciones semestrales a la referida lista.

RESULTANDO: que al amparo de lo dispuesto en la primera de las normas citadas en el Visto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 194/001, de 30 de mayo de 2001, por el que se estableció la lista de excepciones al Arancel Externo Común que rige actualmente.

CONSIDERANDO: conveniente introducir modificaciones en la citada lista.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese la lista de excepciones al Arancel Externo Común establecida por el Decreto Nº 194/001, de 30 de mayo de 2001, por la que se detalla en el Anexo que forma parte de este Decreto.

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto regirá las operaciones de comercio exterior registradas a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta a la Asamblea General.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.