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       18/04/02 
      COOPERACIÓN
      CULTURAL CON ALBANIA – LEY N° 17.649
      
       
      ARTÍCULO
      ÚNICO.- Apruébase el
      Acuerdo sobre Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República
      Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Albania, firmado en
      Montevideo, el día 15 de mayo de 2000. 
      
       
      TEXTO DEL ACUERDO
      El
      Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
      República de Albania, denominados en adelante como las Partes; 
      
       
      Aspirando
      a desarrollar y consolidar las relaciones amistosas ya existentes entre
      los dos países; 
      
       
      Deseando
      estrechar la cooperación en el campo de la cultura; Han acordado lo
      siguiente: 
      
       
      ARTÍCULO
      I
      Las
      Partes desarrollarán la cooperación en las distintas áreas culturales
      de interés mutuo y contribuirán en particular: 
      
       
      -al
      intercambio de grupos artísticos, teatrales y musicales así como de
      intérpretes individuales; 
      
       
      --a
      la cooperación en el campo de la cinematografía mediante el intercambio
      de películas o la participación en los festivales internacionales
      organizados por la otra Parte; 
      
       
      -al
      intercambio de muestras pictóricas y otras exhibiciones artísticas. 
      
       
      ARTÍCULO
      2
      Las
      Partes contribuirán a la cooperación y al intercambio de información
      entre los museos, bibliotecas y archivos de ambos países. 
      
       
      ARTÍCULO
      3
      Las
      Partes organizarán conferencias y seminarios internacionales de carácter
      cultural con la participación de los expertos de sus respectivas
      instituciones especializadas, públicas y privadas, así como de
      especialistas dedicados al estudio de la conservación del patrimonio
      cultural nacional. 
      
       
      ARTÍCULO
      4
      Cada
      Parte facilitará la participación de sus representantes en conferencias,
      reuniones y competencias de carácter cultural organizadas por la otra
      Parte. 
      
       
      ARTÍCULO 5
      Las
      Partes contribuirán con los procesos de fundación de Centro Culturales
      en sus respectivas capitales, en base al principio de reciprocidad. 
      
       
      Las
      Partes determinarán por un Acuerdo especial el estatuto legal y las
      condiciones de funcionamiento de dichos Centros. 
      
       
      ARTÍCULO 6
      Las
      Partes contribuirán a la celebración de reuniones y al intercambio de
      artistas, especialistas y experiencias en la esfera de la educación
      artística. 
      
       
      ARTÍCULO 7
      Las
      Partes establecerán una Comisión Conjunta Uruguaya-Albanesa que estará
      formada por representantes de ambos países, los que se reunirán
      alternadamente en Tirana y Montevideo, cada tres años. 
      
       
      La
      Comisión elaborará los programas de cooperación y establecerá los
      detalles de su financiación. Asimismo, considerará todos los problemas
      vinculados con la aplicación de este Acuerdo. 
      
       
      ARTÍCULO 8
      El
      presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las
      notificaciones escritas por medio de las cuales las Partes se comuniquen
      haber dado cumplimiento a sus respectivos requisitos internos necesarios
      para obligarse por convenios internacionales. 
      
       
      ARTÍCULO
      9 
      
       
      Este
      Acuerdo tendrá una duración de cinco años, y será renovado
      automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes
      comunique a la otra en forma escrita y por vía diplomática, su
      intención de darlo por terminado con seis meses de antelación a la
      expiración de dicho lapso. 
      
       
      Hecho
      en Montevideo, el día quince de mayo del año dos mil, en dos ejemplares
      originales en idiomas español y albanés, siendo ambos igualmente
      auténticos.  
      
      
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