18/04/02
COOPERACIÓN
CULTURAL CON ALBANIA – LEY N° 17.649
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébase el
Acuerdo sobre Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Albania, firmado en
Montevideo, el día 15 de mayo de 2000.
TEXTO DEL ACUERDO
El
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República de Albania, denominados en adelante como las Partes;
Aspirando
a desarrollar y consolidar las relaciones amistosas ya existentes entre
los dos países;
Deseando
estrechar la cooperación en el campo de la cultura; Han acordado lo
siguiente:
ARTÍCULO
I
Las
Partes desarrollarán la cooperación en las distintas áreas culturales
de interés mutuo y contribuirán en particular:
-al
intercambio de grupos artísticos, teatrales y musicales así como de
intérpretes individuales;
--a
la cooperación en el campo de la cinematografía mediante el intercambio
de películas o la participación en los festivales internacionales
organizados por la otra Parte;
-al
intercambio de muestras pictóricas y otras exhibiciones artísticas.
ARTÍCULO
2
Las
Partes contribuirán a la cooperación y al intercambio de información
entre los museos, bibliotecas y archivos de ambos países.
ARTÍCULO
3
Las
Partes organizarán conferencias y seminarios internacionales de carácter
cultural con la participación de los expertos de sus respectivas
instituciones especializadas, públicas y privadas, así como de
especialistas dedicados al estudio de la conservación del patrimonio
cultural nacional.
ARTÍCULO
4
Cada
Parte facilitará la participación de sus representantes en conferencias,
reuniones y competencias de carácter cultural organizadas por la otra
Parte.
ARTÍCULO 5
Las
Partes contribuirán con los procesos de fundación de Centro Culturales
en sus respectivas capitales, en base al principio de reciprocidad.
Las
Partes determinarán por un Acuerdo especial el estatuto legal y las
condiciones de funcionamiento de dichos Centros.
ARTÍCULO 6
Las
Partes contribuirán a la celebración de reuniones y al intercambio de
artistas, especialistas y experiencias en la esfera de la educación
artística.
ARTÍCULO 7
Las
Partes establecerán una Comisión Conjunta Uruguaya-Albanesa que estará
formada por representantes de ambos países, los que se reunirán
alternadamente en Tirana y Montevideo, cada tres años.
La
Comisión elaborará los programas de cooperación y establecerá los
detalles de su financiación. Asimismo, considerará todos los problemas
vinculados con la aplicación de este Acuerdo.
ARTÍCULO 8
El
presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última de las
notificaciones escritas por medio de las cuales las Partes se comuniquen
haber dado cumplimiento a sus respectivos requisitos internos necesarios
para obligarse por convenios internacionales.
ARTÍCULO
9
Este
Acuerdo tendrá una duración de cinco años, y será renovado
automáticamente por períodos iguales, a menos que una de las Partes
comunique a la otra en forma escrita y por vía diplomática, su
intención de darlo por terminado con seis meses de antelación a la
expiración de dicho lapso.
Hecho
en Montevideo, el día quince de mayo del año dos mil, en dos ejemplares
originales en idiomas español y albanés, siendo ambos igualmente
auténticos.
|