18/04/02
EXONERACIÓN PARA USO DE TELEFONÍA MÓVIL
AL MINISTERIO DEL INTERIOR
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior, en la que solicita se le exceptúe
del
régimen consagrado en el articulo 1° del Decreto N° 232/000, de 10 de
agosto de 2000.-
RESULTANDO:
I) que por la referida norma se restringe
la utilización de teléfonos celulares en el ámbito de la
Administración pública, limitando la facultad de usar aparatos con cargo
fijo a Ministros, Secretarios, jerarcas máximos de las unidades
ejecutoras y demás funcionarios de rango equivalente.- II) que el
Ministerio del Interior ha adoptado políticas de máxima racionalización
y estricto contralor, del uso de los teléfonos celulares, verificando el
efectivo cumplimiento de dichas medidas.-
CONSIDERANDO:
I) la misión y operativa particular
y especifica de la referida Secretaria de Estado (seguridad ciudadana e
interna, prevención y represión del delito, lucha contra el contrabando
y el tráfico ilícito de drogas, tareas de control de migración e
identificación civil, Interpol, policía caminera, policía técnica,
materia carcelaria y de prevención y lucha contra el fuego, entre otras
funciones y actividades) encomendadas por la Ley Orgánica Policial, sus
modificativas y demás normas concordantes y complementarias.-
II) que el artículo 1° del Decreto N° 232/000, de
10 de agosto de 2000, prevé que se podrán establecer excepciones al
régimen consagrado, mientras que el artículo 10° del Decreto N°
69/002, de 27 de febrero de 2002, establece un procedimiento y encomienda
el seguimiento y control de gastos a la Auditoría Interna de la Nación.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del régimen consagrado en el artículo
1° del Decreto 232/000, de 10 de agosto de 2000 al Ministerio del
Interior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto
N° 69/002, de 27 de febrero de 2002.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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