18/04/02

EXONERACIÓN PARA USO DE TELEFONÍA MÓVIL AL MINISTERIO DEL INTERIOR


VISTO:
la gestión promovida por el Ministerio del Interior, en la que solicita se le exceptúe

del régimen consagrado en el articulo 1° del Decreto N° 232/000, de 10 de agosto de 2000.-

RESULTANDO: I) que por la referida norma se restringe la utilización de teléfonos celulares en el ámbito de la Administración pública, limitando la facultad de usar aparatos con cargo fijo a Ministros, Secretarios, jerarcas máximos de las unidades ejecutoras y demás funcionarios de rango equivalente.- II) que el Ministerio del Interior ha adoptado políticas de máxima racionalización y estricto contralor, del uso de los teléfonos celulares, verificando el efectivo cumplimiento de dichas medidas.-

CONSIDERANDO: I) la misión y operativa particular y especifica de la referida Secretaria de Estado (seguridad ciudadana e interna, prevención y represión del delito, lucha contra el contrabando y el tráfico ilícito de drogas, tareas de control de migración e identificación civil, Interpol, policía caminera, policía técnica, materia carcelaria y de prevención y lucha contra el fuego, entre otras funciones y actividades) encomendadas por la Ley Orgánica Policial, sus modificativas y demás normas concordantes y complementarias.-

II) que el artículo 1° del Decreto N° 232/000, de 10 de agosto de 2000, prevé que se podrán establecer excepciones al régimen consagrado, mientras que el artículo 10° del Decreto N° 69/002, de 27 de febrero de 2002, establece un procedimiento y encomienda el seguimiento y control de gastos a la Auditoría Interna de la Nación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del régimen consagrado en el artículo 1° del Decreto 232/000, de 10 de agosto de 2000 al Ministerio del Interior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto N° 69/002, de 27 de febrero de 2002.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-