23/04/02 

IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS


VISTO:
el Decreto N° 567/993, de 17 de diciembre de 1993, que refiere a la importación de vehículos usados por parte de ciudadanos uruguayos que regresan al País en forma definitiva.-

RESULTANDO: que a la fecha continúa prohibida la importación de autos usados, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 40/002, de 1° de febrero de 2002.-

CONSIDERANDO: que no se justifica el mantenimiento indefinido de tales franquicias tributarias.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 567/993, de 17 de diciembre de 1993.-

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las situaciones jurídicas que estuvieran amparadas por la norma que se deroga, sólo podrán tramitarse si se iniciaron con anterioridad al 1° de junio de 2002.-

ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá comunicar el presente Decreto a las Misiones Diplomáticas correspondientes.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-

 

Decreto 567/993

VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS

Visto: la necesidad de regularizar la importación de vehículos usados por parte de ciudadanos uruguayos que regresan al país luego de estar radicados en el exterior.

Resultando: I) Que a la fecha está prohibido la importación de vehículo usados;

II) Que ha sido política del gobierno favorecer el regreso de ciudadanos uruguayos que viene a radicarse en nuestro país;

III) Que desde el año 1988 se han autorizado importaciones de vehículos usados por parte de ciudadanos uruguayos que regresan al país, luego de haber estado radicados en el exterior por un lapso superior a los tres años y siempre que los hubieren adquirido con dos años de anterioridad a su regreso.

Considerando: necesario reglamentar el procedimiento y condiciones para el Ingreso de los vehículos de los ciudadanos mencionados precedentemente a fin de evitarles inconvenientes, como asimismo, regularizar las situaciones producidas a la fecha.

Atento: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorizase la importación de vehículos automotores usados a los ciudadanos uruguayos que regresen al país para permanecer definitivamente en el, luego de haber estado radicados en el exterior por un período continuo y superior a los tres años, y siempre que acrediten la adquisición y afectación al uso de la unidad por un lapso superiora los dos años anteriores a su regreso.

Art. 2º.- La gestión deberá realizarse dentro de los 60 (sesenta) días de su regreso al país, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, quien dispondrá dicha autorización.

Art. 3º.- El vehículo automotor introducido en el régimen que se establece en el presente Decreto, no podrá ser transferido hasta después de 3 (tres) años de la fecha de su ingreso al país.

Art. 4º.- Transitorio.- Las solicitudes que a la fecha del presente Decreto hayan sido autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, quedarán amparadas por el régimen que se establece.

Art. 5º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá comunicar el presente Decreto a las Misiones Diplomáticas correspondientes.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.-