23/04/02
IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS
VISTO: el Decreto N° 567/993, de 17 de diciembre de 1993,
que refiere a la importación de vehículos usados por parte de ciudadanos
uruguayos que regresan al País en forma definitiva.-
RESULTANDO: que a la fecha continúa prohibida la importación de
autos usados, conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 40/002, de 1° de
febrero de 2002.-
CONSIDERANDO: que no se justifica el mantenimiento indefinido de
tales franquicias tributarias.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 567/993, de 17 de diciembre
de 1993.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las situaciones jurídicas que
estuvieran amparadas por la norma que se deroga, sólo podrán tramitarse
si se iniciaron con anterioridad al 1° de junio de 2002.-
ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá
comunicar el presente Decreto a las Misiones Diplomáticas
correspondientes.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-
Decreto 567/993
VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS
Visto: la necesidad de regularizar la importación de
vehículos usados por parte de ciudadanos uruguayos que regresan al país
luego de estar radicados en el exterior.
Resultando: I) Que a la fecha está prohibido la
importación de vehículo usados;
II) Que ha sido política del gobierno favorecer el
regreso de ciudadanos uruguayos que viene a radicarse en nuestro país;
III) Que desde el año 1988 se han autorizado
importaciones de vehículos usados por parte de ciudadanos uruguayos que
regresan al país, luego de haber estado radicados en el exterior por un
lapso superior a los tres años y siempre que los hubieren adquirido con
dos años de anterioridad a su regreso.
Considerando: necesario reglamentar el procedimiento y
condiciones para el Ingreso de los vehículos de los ciudadanos
mencionados precedentemente a fin de evitarles inconvenientes, como
asimismo, regularizar las situaciones producidas a la fecha.
Atento: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorizase la importación de
vehículos automotores usados a los ciudadanos uruguayos que regresen al
país para permanecer definitivamente en el, luego de haber estado
radicados en el exterior por un período continuo y superior a los tres
años, y siempre que acrediten la adquisición y afectación al uso de la
unidad por un lapso superiora los dos años anteriores a su regreso.
Art. 2º.- La gestión deberá realizarse dentro de los
60 (sesenta) días de su regreso al país, ante el Ministerio de Economía
y Finanzas, quien dispondrá dicha autorización.
Art. 3º.- El vehículo automotor introducido en el
régimen que se establece en el presente Decreto, no podrá ser
transferido hasta después de 3 (tres) años de la fecha de su ingreso al
país.
Art. 4º.- Transitorio.- Las solicitudes que a la fecha
del presente Decreto hayan sido autorizadas por el Ministerio de Economía
y Finanzas, quedarán amparadas por el régimen que se establece.
Art. 5º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores
deberá comunicar el presente Decreto a las Misiones Diplomáticas
correspondientes.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
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