23/04/02 

MODIFICACIÓN DE LEY ORGÁNICA POLICIAL


Señor Presidente de la Asamblea General.

Don Luis Hierro López.

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de remitir el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se proyecta modificar el Artículo 63 literal "A" de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado por Decreto 75/972 de 1° de febrero de 1972) referente a la situación funcional del personal en actividad que se considera en disponibilidad, específicamente de los Oficiales Superiores, adicionando a los Comisarios Inspectores Ejecutivos dada la circunscripción nacional de sus cargos, agregando que si permanecen en esas condiciones por el término de 3 años consecutivos y a su vez reúnen el coeficiente necesario para adquirir el derecho al retiro pasarán en forma inmediata a dicho estado.

De esta manera se permite dar mayor movilidad a los escalafones, y evitar mantener en los cuadros activos a funcionarios que ya hace más de tres años a los cuales no se les asigna destino alguno, sin importar las razones, lo cual permitirá obtener sus vacantes y ocupar la mayor parte del personal en las funciones que así lo requieran.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°- Modificase el Artículo 63 literal "A" de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado dado por el Decreto 75/972 de 1° de febrero de 1972), el que quedará redactado de la siguiente manera:

" A) Los Oficiales Superiores de todos los Subescalafones y Comisarios Inspectores del Subescalafón ejecutivo que no tengan destino por causa que no les sea imputable. Estos mantendrán todas las obligaciones y derechos que establece la presente Ley, excepto lo preceptuado en el inciso B del Articulo 31.

El Oficial que estando en esta' condición por tres años consecutivos, reúna el coeficiente que le otorgue el derecho a la pasividad, pasará a situación de retiro."