23/04/02
MODIFICACIÓN
DE LEY ORGÁNICA POLICIAL
Señor Presidente de la Asamblea General.
Don
Luis Hierro López.
El Poder Ejecutivo
tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de remitir el proyecto
de ley adjunto, mediante el cual se proyecta modificar el Artículo 63
literal "A" de la Ley Orgánica Policial (texto ordenado por
Decreto 75/972 de 1° de febrero de 1972) referente a la situación
funcional del personal en actividad que se considera en disponibilidad,
específicamente de los Oficiales Superiores, adicionando a los Comisarios
Inspectores Ejecutivos dada la circunscripción nacional de sus cargos,
agregando que si permanecen en esas condiciones por el término de 3 años
consecutivos y a su vez reúnen el coeficiente necesario para adquirir el
derecho al retiro pasarán en forma inmediata a dicho estado.
De esta manera se
permite dar mayor movilidad a los escalafones, y evitar mantener en los
cuadros activos a funcionarios que ya hace más de tres años a los cuales
no se les asigna destino alguno, sin importar las razones, lo cual
permitirá obtener sus vacantes y ocupar la mayor parte del personal en
las funciones que así lo requieran.
PROYECTO
DE LEY
Artículo
1°- Modificase el Artículo 63 literal "A" de la Ley
Orgánica Policial (texto ordenado dado por el Decreto 75/972 de 1° de
febrero de 1972), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"
A) Los Oficiales Superiores de todos los Subescalafones y Comisarios
Inspectores del Subescalafón ejecutivo que no tengan destino por causa
que no les sea imputable. Estos mantendrán todas las obligaciones y
derechos que establece la presente Ley, excepto lo preceptuado en el
inciso B del Articulo 31.
El
Oficial que estando en esta' condición por tres años consecutivos,
reúna el coeficiente que le otorgue el derecho a la pasividad, pasará a
situación de retiro."
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