23/04/02 

IMPEDIMENTOS PARA SALIR DEL PAÍS


SEÑOR PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL

DON LUIS HIERRO LOPEZ

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo, a fin de remitirle un Proyecto de Ley que tiene por finalidad solucionar la problemática actualmente existente por los numerosos cierres de frontera que tiene registrados la Dirección Nacional de Migración.

En efecto, a lo largo de los años se han acumulado en los registros de la citada Dirección Nacional impedimentos de salida de personas decretados por la Justicia, pero que actualmente sólo permanecen vigentes por la inacción del litigante que lo promovió o del impedido que no procuró su levantamiento.

Otra dificultad resulta de la homonimia, a raíz de la cual por falta de otros datos que permitan identificar al verdadero impedido se vea perjudicadas terceras personas.

El proyecto que se remite procura a través de la caducidad, evitar la acumulación de cierres de frontera por el desinterés de los involucrados y el perjudicar a terceros homónimos a través de la exigencia de otros datos individualizantes.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°. Los impedimentos de salida del país de personas dispuestos por los Tribunales competentes, caducarán al cumplir cinco años contados a partir de la fecha del auto que los dispuso, pudiendo ser renovados por los mismos órganos que los decretaron.

Artículo 2°. En las resoluciones judiciales por las que se disponga el impedimento de salida del país de una persona, deberá individualizarse claramente al impedido. A tal efecto deberá establecerse: los nombres y apellidos, la nacionalidad, la fecha de nacimiento y el número del documento de identidad o de viaje que posea la persona sobre la que recae la prohibición.

Artículo 3°. Los datos individualizantes precedentemente enumerados, deberán constar en los oficios o comunicaciones dirigidos a las autoridades encargadas de llevar a la práctica los impedimentos; en el caso de carecer de algún dato imprescindible para la correcta identificación de la persona impedida, las reparticiones a las que van dirigidos los oficios o comunicaciones no estarán obligadas a dar trámite a la medida dispuesta hasta tanto sea subsanada la omisión.

Artículo 4°. Las autoridades que controlan la salida del país de las personas, quedarán facultadas para eliminar de sus registros aquellos impedimentos que haya sido dejado sin efecto el Tribunal que los dispuso cuando les fuera comunicado en forma, como así también los impedimentos que hubieran caducado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 5°.

Artículo 5°. Los impedimentos de salida dispuestos con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, caducarán a partir de los tres años de la vigencia de ésta, siempre que haya transcurrido cinco años desde el auto que los dispuso.