23/04/02
TRANSFERENCIA PRESUPUESTARIA
VISTO: los créditos abiertos para atender gastos de funcionamiento e
inversiones de la Dirección Nacional de Comunicaciones (Inc. 03, Programa
010 - Unidad Ejecutora 040) correspondiente al presupuesto quinquenal
2000-2004 sancionado por la ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001;
RESULTANDO:
que hasta tanto no se sancione el primer presupuesto de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) se faculta a la
Contaduría General de la Nación a transferir a esta Unidad Ejecutora los
Créditos presupuestales que fueron sancionados para la Dirección
Nacional de Comunicaciones, con excepción de la transferencia prevista en
el artículo 140° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la
redacción dada por el artículo 119° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero
de 1996;
CONSIDERANDO:
I) que debe realizarse dicha transferencia de créditos a efectos
de atender los gastos de funcionamiento e inversiones de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones dependiente del Inciso 02
Presidencia de la República;
II)
que a la fecha existen créditos no afectados que serán
utilizados para atender estos gastos;
III)
que se han remitido las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la
República;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 88 de la
Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Transfiérense a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
(Inc. 02 -Programa 05 Unidad Ejecutora 09) los Créditos Presupuestales
para atender gastos de funcionamiento e inversiones sancionados por la Ley
N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 para la Dirección Nacional de
Comunicaciones (Inc. 03 -Programa 010 -Unidad Ejecutora 040) con
excepción de la transferencia prevista en el artículo 140° de la
Ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el
artículo 119° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, según
anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.
2°)
Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.
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