23/04/02 

TRANSFERENCIA PRESUPUESTARIA


VISTO:
los créditos abiertos para atender gastos de funcionamiento e inversiones de la Dirección Nacional de Comunicaciones (Inc. 03, Programa 010 - Unidad Ejecutora 040) correspondiente al presupuesto quinquenal 2000-2004 sancionado por la ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001;

RESULTANDO: que hasta tanto no se sancione el primer presupuesto de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) se faculta a la Contaduría General de la Nación a transferir a esta Unidad Ejecutora los Créditos presupuestales que fueron sancionados para la Dirección Nacional de Comunicaciones, con excepción de la transferencia prevista en el artículo 140° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 119° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996;

CONSIDERANDO: I) que debe realizarse dicha transferencia de créditos a efectos de atender los gastos de funcionamiento e inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones dependiente del Inciso 02 Presidencia de la República;

II) que a la fecha existen créditos no afectados que serán utilizados para atender estos gastos;

III) que se han remitido las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la República;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo 88 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Transfiérense a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Inc. 02 -Programa 05 Unidad Ejecutora 09) los Créditos Presupuestales para atender gastos de funcionamiento e inversiones sancionados por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 para la Dirección Nacional de Comunicaciones (Inc. 03 -Programa 010 -Unidad Ejecutora 040) con excepción de la transferencia prevista en el artículo 140° de la Ley 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 119° de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, según anexos I y II que forman parte de la presente Resolución.

2°) Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.