23/04/02
EXONERACIÓN A FUNDACIÓN PELUFFO GIGUENS
VISTO: la gestión promovida por la Fundación Peluffo
Giguens, en la que solicita la declaración de exoneración tributaria
para la importación de un grupo electrógeno marca Onan y un ascensor
marca Otis.-
RESULTANDO: I) que los referidos bienes se destinarán a
la remodelación integral del 4° piso del Hospital Pediátrico Pabellón
Beisso, para la instalación del Servicio de Hemato Oncología Pediátrica
en el Centro Hospitalario Pereira Rossell.-
II) que dicha obra se realizará en el Marco del Convenio
suscrito entre el Ministerio de Salud Pública y la Fundación
peticionante.-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de
la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo
tributo las asociaciones benéficas de asistencia médica gratuita.-
II) que por lo expresado, corresponde acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Fundación Peluffo Giguens exonerada del
pago de la Tasa Global Arancelaria, y del Impuesto al Valor Agregado, así
como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de un
grupo electrógeno marca Onan de 176 KVA de generación en régimen Stanby
y un ascensor de pasajeros marca Otis, por un valor total CIF/Montevideo
de U$S 32.678,00 (treinta y dos mil seiscientos setenta y ocho dólares de
los Estados Unidos de América).
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser
enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.
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