23/04/02 

EXONERACIÓN A FUNDACIÓN PELUFFO GIGUENS


VISTO:
la gestión promovida por la Fundación Peluffo Giguens, en la que solicita la declaración de exoneración tributaria para la importación de un grupo electrógeno marca Onan y un ascensor marca Otis.-

RESULTANDO: I) que los referidos bienes se destinarán a la remodelación integral del 4° piso del Hospital Pediátrico Pabellón Beisso, para la instalación del Servicio de Hemato Oncología Pediátrica en el Centro Hospitalario Pereira Rossell.-

II) que dicha obra se realizará en el Marco del Convenio suscrito entre el Ministerio de Salud Pública y la Fundación peticionante.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones benéficas de asistencia médica gratuita.-

II) que por lo expresado, corresponde acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Fundación Peluffo Giguens exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de un grupo electrógeno marca Onan de 176 KVA de generación en régimen Stanby y un ascensor de pasajeros marca Otis, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 32.678,00 (treinta y dos mil seiscientos setenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América).

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.