23/04/02 

EXONERACIÓN A LA UNIVERSIDAD CATÓLICA


VISTO:
la gestión promovida por la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes, un proyector multimedia marca Infocus.-

RESULTANDO: que la institución gestionante es una asociación civil que imparte enseñanza superior a nivel universitario y goza de personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de enero de 1985, estando inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

CONSIDERANDO: que la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido en los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de un proyector multimedia marca Infocus, modelo LP-290, Resolución XGA, 1.100 ANSI lumens, cables de conexión y bolso para transporte, por un valor CIF/Montevideo de U$S 3.870,00 (tres mil ochocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América).

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.