23/04/02
EXONERACIÓN
A LA UNIVERSIDAD CATÓLICA
VISTO: la gestión
promovida por la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio
Larrañaga", en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes, un proyector multimedia marca Infocus.-
RESULTANDO:
que la institución gestionante es una asociación civil que imparte
enseñanza superior a nivel universitario y goza de personería jurídica
reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 7
de enero de 1985, estando inscripta en el respectivo Registro de la
Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29
de octubre de 1991.-
CONSIDERANDO:
que la institución gestionante se encuentra amparada por los artículos
69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de
30 de noviembre de 1960.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido en los artículos
448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°) Declárase
a la Universidad Católica del Uruguay "Dámaso Antonio
Larrañaga", exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del
Impuesto Aduanero Único a la Importación, del Impuesto al Valor
Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la
importación de un proyector multimedia marca Infocus, modelo LP-290,
Resolución XGA, 1.100 ANSI lumens, cables de conexión y bolso para
transporte, por un valor CIF/Montevideo de U$S 3.870,00 (tres mil
ochocientos setenta dólares de los Estados Unidos de América).
2°)
Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por
un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva
al país.
3°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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