24/04/02
MODIFICACIÓN
PRESUPUESTAL EN MINISTERIO DEL INTERIOR
VISTO:
lo dispuesto por el
artículo 1° del Decreto N° 57/002, de 10 de febrero de 2002, por el que
se difiere la ejecución de los gastos de funcionamiento del Grupo 0
"Servicios Personales" autorizados por disposiciones aprobadas
por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO:
I) que entre ellas se encuentra el artículo 138°, que autoriza para el
Ministerio del Interior la creación de 1.150 cargos de Agentes de
Segunda, habiéndose diferido el importe de $ 40:593.861,00 (pesos
uruguayos cuarenta millones quinientos noventa y tres mil ochocientos
sesenta y uno) .-
II)
que el artículo 131° autoriza a la Dirección Nacional de Bomberos a la
contratación de ciento cincuenta ciudadanos entre los meses de diciembre
a marzo inclusive, habiéndose diferido el importe de $ 1:441.629,00
(pesos uruguayos un millón cuatrocientos cuarenta y un mil con
seiscientos veintinueve)
CONSIDERANDO:
I) que a efectos de que el Instituto Policial pueda dar cabal cumplimiento
a sus cometidos, fundamentalmente en lo referido a vigilancia y
mantenimiento del orden público y la prevención y represión del
delito durante el presente ejercicio, se ha evaluado la necesidad de
proveer en lo inmediato la cantidad de 535 cargos vacantes.-
II)
que a efectos de que la Dirección Nacional de Bomberos brinde una
prestación de servicios en materia de incendios forestales y la
protección de puntos de interés turísticos durante el verano se ha
evaluado la Posibilidad de Postergar la contratación del mes de
diciembre.-
III)
que, en consecuencia, el monto a diferir establecido por el artículo 1°
del Decreto citado ascendería a $ 9:745.412,00 (pesos uruguayos nueve
millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos doce) por el
artículo 138° y $ 720.814,00 (pesos uruguayos setecientos veinte mil
ochocientos catorce) por el artículo 131° de la Ley N° 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando
en Consejo de Ministros,
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Modificanse los
importes a diferir en la ejecución de los gastos de funcionamiento del
Grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 04 "Ministerio
del Interior", correspondiente a los artículos 138° y 131° de la
Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y establecido por el artículo
1° del Decreto N° 57/002, de 10 de febrero de 2002, los que ascenderán
a $ 9:745.412,00 (pesos uruguayos nueve millones setecientos cuarenta y
cinco mil cuatrocientos doce) y $ 720.814,00 (pesos uruguayos setecientos
veinte mil ochocientos catorce) respectivamente,
a valores del 1° de enero de 2000.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, etc.-
|