24/04/02 

MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN MINISTERIO DEL INTERIOR

VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 57/002, de 10 de febrero de 2002, por el que se difiere la ejecución de los gastos de funcionamiento del Grupo 0 "Servicios Personales" autorizados por disposiciones aprobadas por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que entre ellas se encuentra el artículo 138°, que autoriza para el Ministerio del Interior la creación de 1.150 cargos de Agentes de Segunda, habiéndose diferido el importe de $ 40:593.861,00 (pesos uruguayos cuarenta millones quinientos noventa y tres mil ochocientos sesenta y uno) .-

II) que el artículo 131° autoriza a la Dirección Nacional de Bomberos a la contratación de ciento cincuenta ciudadanos entre los meses de diciembre a marzo inclusive, habiéndose diferido el importe de $ 1:441.629,00 (pesos uruguayos un millón cuatrocientos cuarenta y un mil con seiscientos veintinueve)

CONSIDERANDO: I) que a efectos de que el Instituto Policial pueda dar cabal cumplimiento a sus cometidos, fundamentalmente en lo referido a vigilancia y mantenimiento del orden público y la prevención y represión del delito durante el presente ejercicio, se ha evaluado la necesidad de proveer en lo inmediato la cantidad de 535 cargos vacantes.-

II) que a efectos de que la Dirección Nacional de Bomberos brinde una prestación de servicios en materia de incendios forestales y la protección de puntos de interés turísticos durante el verano se ha evaluado la Posibilidad de Postergar la contratación del mes de diciembre.-

III) que, en consecuencia, el monto a diferir establecido por el artículo 1° del Decreto citado ascendería a $ 9:745.412,00 (pesos uruguayos nueve millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos doce) por el artículo 138° y $ 720.814,00 (pesos uruguayos setecientos veinte mil ochocientos catorce) por el artículo 131° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

actuando en Consejo de Ministros,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificanse los importes a diferir en la ejecución de los gastos de funcionamiento del Grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 04 "Ministerio del Interior", correspondiente a los artículos 138° y 131° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y establecido por el artículo 1° del Decreto N° 57/002, de 10 de febrero de 2002, los que ascenderán a $ 9:745.412,00 (pesos uruguayos nueve millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos doce) y $ 720.814,00 (pesos uruguayos setecientos veinte mil ochocientos catorce) respectivamente, a valores del 1° de enero de 2000.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, etc.-