24/04/02
EXONERACIÓN A ORGANIZACIÓN NACIONAL PRO
LABORAL PARA LISIADOS
VISTO: la gestión promovida por la Organización Nacional
Pro Laboral para Lisiados (ONPLI), en la que solicita autorización para
importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos
bienes y un vehículo usado.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil sin
fines de lucro, constituida según estatutos de 12 de marzo de 1973,
aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura el 8 de mayo de 1973.-
II) que según surge de sus estatutos sociales, el
objeto de dicha asociación es la rehabilitación integral del
discapacitado físico y su integración.-
III) que la gestionante manifiesta que los bienes de
referencia han sido recibidos en carácter de donación y serán
destinados a equipar los talleres de producción, y el vehículo será
destinado al traslado de los discapacitados que concurren a dichos
talleres.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo
134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exonerados
de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita
a pobres, enfermos e inválidos.-
II) que el Decreto N° 528/988, de 24 de agosto de
1988, excluye a las instituciones comprendidas en el artículo 134° de la
Ley N° 12.802 citada, de las restricciones a la importación de
vehículos usados.-
III) que por lo expuesto, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones
tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del
Impuesto Especifico Interno.-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la
División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Organización Nacional Pro Laboral para
Lisiados (ONPLI) exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado
y del Impuesto Especifico Interno, aplicables en ocasión de la
importación de un vehículo usado marca Fiat, modelo 230 L,
identificación N° ZFA23000005245962; un guinche para lavandería; un
quemador para caldera industrial; un lavarropas industrial; una
centrifugadora industrial; una secadora industrial de ropa; utensilios
diversos; repuestos; un banco de carpintería con herramientas y una silla
de ruedas.-
2°) El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser
enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar
constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de
empadronamiento correspondiente.-
3º) Establécese que el vehículo importado bajo este régimen
deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente,
con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la
que cumple servicios cualquier desnaturalización en el uso del automotor,
dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las
multas y recargos correspondientes.-
4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento
de Montevideo y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento
se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos
individualizantes.-
5°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-
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