24/04/02 

EXONERACIÓN A ORGANIZACIÓN NACIONAL PRO LABORAL PARA LISIADOS

VISTO: la gestión promovida por la Organización Nacional Pro Laboral para Lisiados (ONPLI), en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos bienes y un vehículo usado.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, constituida según estatutos de 12 de marzo de 1973, aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura el 8 de mayo de 1973.-

II) que según surge de sus estatutos sociales, el objeto de dicha asociación es la rehabilitación integral del discapacitado físico y su integración.-

III) que la gestionante manifiesta que los bienes de referencia han sido recibidos en carácter de donación y serán destinados a equipar los talleres de producción, y el vehículo será destinado al traslado de los discapacitados que concurren a dichos talleres.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exonerados de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

II) que el Decreto N° 528/988, de 24 de agosto de 1988, excluye a las instituciones comprendidas en el artículo 134° de la Ley N° 12.802 citada, de las restricciones a la importación de vehículos usados.-

III) que por lo expuesto, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de las obligaciones tributarias por concepto de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especifico Interno.-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Organización Nacional Pro Laboral para Lisiados (ONPLI) exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especifico Interno, aplicables en ocasión de la importación de un vehículo usado marca Fiat, modelo 230 L, identificación N° ZFA23000005245962; un guinche para lavandería; un quemador para caldera industrial; un lavarropas industrial; una centrifugadora industrial; una secadora industrial de ropa; utensilios diversos; repuestos; un banco de carpintería con herramientas y una silla de ruedas.-

2°) El vehículo que se menciona precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país, extremo del que deberá dejar constancia la Intendencia Municipal actuante en la libreta de empadronamiento correspondiente.-

3º) Establécese que el vehículo importado bajo este régimen deberá lucir en ambas puertas delanteras, en forma visible y permanente, con pintura indeleble, carteles que individualicen la institución para la que cumple servicios cualquier desnaturalización en el uso del automotor, dará lugar al cobro de la totalidad de los impuestos exonerados, más las multas y recargos correspondientes.-

4°) Dicho vehículo deberá ser empadronado en el departamento de Montevideo y en un plazo de treinta días a partir del empadronamiento se deberá notificar al Ministerio de Economía y Finanzas los datos individualizantes.-

5°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-