24/04/02 

EXONERACIÓN SAGRADA FAMILIA

VISTO: la gestión promovida por la Comunidad Hermanos de la Sagrada Familia, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, una Interfase Vernier.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una institución educativa a nivel de enseñanza primaria, media básica y superior, encontrándose inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que el equipo de referencia, será destinado al servicio de su laboratorio de física.-

CONSIDERANDO: que la gestionante se encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.- ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 448° y 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Comunidad Hermanos de la Sagrada Familia, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de la importación de: una Interfase Vernier con sus accesorios para su laboratorio de física, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 2.004,00 (dos mil cuatro dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-