24/04/02
EXONERACIÓN SAGRADA FAMILIA
VISTO: la gestión promovida por la Comunidad Hermanos de la
Sagrada Familia, en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, una Interfase Vernier.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una institución educativa a
nivel de enseñanza primaria, media básica y superior, encontrándose
inscripta en el respectivo Registro de la Dirección de Educación del
Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 448° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que el equipo de referencia, será destinado al
servicio de su laboratorio de física.-
CONSIDERANDO: que la gestionante se encuentra amparada por los
artículos 69° de la Constitución de la República y 134° de la Ley N°
12.802, de 30 de noviembre de 1960.- ATENTO: a lo informado por la
División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por los artículos 448° y
450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Declárase a la Comunidad
Hermanos de la Sagrada Familia, exonerada del pago de recargos, incluido
el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y del Impuesto
al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable en ocasión de
la importación de: una Interfase Vernier con sus accesorios para su
laboratorio de física, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 2.004,00
(dos mil cuatro dólares de los Estados Unidos de América) .-
2°)
Los bienes que se mencionan
precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a
partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-
3°)
Comuníquese, notifíquese y
archívese.-
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