24/04/02 

EXONERACIÓN INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Rocha, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de cuatro vehículos.

RESULTANDO: que los vehículos de referencia serán adquiridos mediante la modalidad de permuta y serán destinados al mejoramiento de los servicios que la gestionante presta, en el ejercicio de su competencia.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los vehículos a importar por la Intendencia Municipal de Rocha, que a continuación se detallan: cuatro vehículos marca Ford, una unidad modelo Ranger Crew-Cab 2.8 TDI XLT 4x4, una unidad modelo Ranger Crew-Cab 2.8 TDI XL Plus 4x2 y dos unidades modelo Fiesta 1.8D LX 5 puertas; por un valor total CIF/Montevideo de U$S 52.000,oo (cincuenta y dos mil dólares de los Estados Unidos de América) , se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) Comuníquese y archívese.