24/04/02
EXONERACIÓN
INTENDENCIA MUNICIPAL DE ROCHA
VISTO: la
gestión promovida por la Intendencia Municipal de Rocha, en la que
solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de cuatro vehículos.
RESULTANDO: que
los vehículos de referencia serán adquiridos mediante la modalidad de
permuta y serán destinados al mejoramiento de los servicios que la
gestionante presta, en el ejercicio de su competencia.
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de
la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los vehículos a importar por la Intendencia Municipal de
Rocha, que a continuación se detallan: cuatro vehículos marca Ford, una
unidad modelo Ranger Crew-Cab 2.8 TDI XLT 4x4, una unidad modelo Ranger
Crew-Cab 2.8 TDI XL Plus 4x2 y dos unidades modelo Fiesta 1.8D LX 5
puertas; por un valor total CIF/Montevideo de U$S 52.000,oo (cincuenta y
dos mil dólares de los Estados Unidos de América) , se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°)
Comuníquese y archívese.
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