24/04/02 

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA EN SALTO GRANDE

VISTO: lo dispuesto en el artículo 441° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

CONSIDERANDO: I) que dicha norma autoriza a la Delegación Uruguaya de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande a percibir de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) una comisión por administración, que será fijada por el Poder Ejecutivo a su propuesta y cuyo producido se destinará a inversiones y plan de mantenimiento.-

II) que a efectos de solventar las erogaciones del Presupuesto 2002 de Inversiones y Gastos acordado con la Delegación Argentina, se solicita se fije la misma en la suma de U$S 3:474.000,00 (tres millones cuatrocientos setenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América)

III) que la cifra propuesta resulta adecuada y razonable, a fin de cubrir los gastos del citado organismo internacional.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Fíjase en la suma de U$S 3:474.000,00 (tres millones cuatrocientos setenta y cuatro mil. dólares de los Estados Unidos de América) la comisión por administración a percibir por la Delegación Uruguaya de la Comisión Técnico Mixta de Salto Grande, a cargo de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), al amparo de lo dispuesto en el artículo 441° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

2°) Comuníquese, etc.-