24/04/02
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA EN SALTO GRANDE
VISTO:
lo dispuesto en el
artículo 441° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
CONSIDERANDO: I)
que dicha norma autoriza a la Delegación Uruguaya de la Comisión
Técnica Mixta de Salto Grande a percibir de la Administración Nacional
de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) una comisión por
administración, que será fijada por el Poder Ejecutivo a su propuesta y
cuyo producido se destinará a inversiones y plan de mantenimiento.-
II)
que a efectos de solventar las erogaciones del Presupuesto 2002 de
Inversiones y Gastos acordado con la Delegación Argentina, se solicita se
fije la misma en la suma de U$S 3:474.000,00 (tres millones cuatrocientos
setenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América)
III)
que la cifra propuesta resulta adecuada y razonable, a fin de cubrir los
gastos del citado organismo internacional.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Fíjase en la suma de U$S 3:474.000,00 (tres millones cuatrocientos
setenta y cuatro mil. dólares de los Estados Unidos de América) la
comisión por administración a percibir por la Delegación Uruguaya de la
Comisión Técnico Mixta de Salto Grande, a cargo de la Administración
Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), al amparo de lo
dispuesto en el artículo 441° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
2°)
Comuníquese, etc.-
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