24/04/02
EXONERACIÓN
INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la
que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de diversos bienes.
RESULTANDO:
que el material de referencia
será destinado al Laboratorio de Bromatología.
CONSIDERANDO:
que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220°
de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan
de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes
y actividades no comerciales ni industriales.
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R
E S U E L V E:
1°)
Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por
la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, según el siguiente
detalle: un analizador halógeno de humedad marca Mettler Toledo, modelo
HG53, que incluye una impresora marca Mettler Toledo, modelo HA P43
(00214456) y un juego de platillos HA-D90 (13865) formado por 80 unidades,
por un valor total CIF/Montevideo de U$S 4.890,oo (cuatro mil ochocientos
noventa dólares de los Estados Unidos de América).
2°)
Comuníquese, notifíquese y archívese.
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