24/04/02 

EXONERACIÓN INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: que el material de referencia será destinado al Laboratorio de Bromatología.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los bienes que a continuación se detallan, a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, según el siguiente detalle: un analizador halógeno de humedad marca Mettler Toledo, modelo HG53, que incluye una impresora marca Mettler Toledo, modelo HA P43 (00214456) y un juego de platillos HA-D90 (13865) formado por 80 unidades, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 4.890,oo (cuatro mil ochocientos noventa dólares de los Estados Unidos de América).

2°) Comuníquese, notifíquese y archívese.