24/04/02
EXONERACIÓN
PARA EMBAJADA DE ESPAÑA
VISTO:
la gestión de la
Embajada de España en el Uruguay en la que solicita autorización para
importar, con exoneración de recargos y demás gravámenes, vinos y
licores.-
RESULTANDO:
que dichos productos fueron comercializados en un Festival-Romería
realizado con el objeto de recaudar fondos para el Hogar Español de
Ancianos.-
CONSIDERANDO:
que por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959,
el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar de recargos y por el
artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977,
modificado por el artículo 2° de la Ley N° 14.988, de 7 de enero de
1980, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°)
Exonérase a la
Embajada de España en el Uruguay del pago de la Tasa Global Arancelaria,
correspondiente a la importación de: 456 botellas de vino Albar, Condes
Albarei, 480 botellas de vino Mencia Castro Ventosa, 120 botellas de jerez
Tio Pepe y 252 botellas de Nectar Cream, 300 botellas de Anis del Mono,
1.296 botellas de brandy Osborne Soberano de un litro cada una y 180
botellas de brandy Carlos 1°, por un valor total de pesetas 1.660.776,00
(un millón seiscientas sesenta mil setecientas setenta y seis pesetas) ,
cuya comercialización es a beneficio del Hogar Español de Ancianos.-
2°)
Comuníquese y archívese.-
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