24/04/02 

EXONERACIÓN PARA EMBAJADA DE ESPAÑA

VISTO: la gestión de la Embajada de España en el Uruguay en la que solicita autorización para importar, con exoneración de recargos y demás gravámenes, vinos y licores.-

RESULTANDO: que dichos productos fueron comercializados en un Festival-Romería realizado con el objeto de recaudar fondos para el Hogar Español de Ancianos.-

CONSIDERANDO: que por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959, el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar de recargos y por el artículo 4° inciso b) del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977, modificado por el artículo 2° de la Ley N° 14.988, de 7 de enero de 1980, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Exonérase a la Embajada de España en el Uruguay del pago de la Tasa Global Arancelaria, correspondiente a la importación de: 456 botellas de vino Albar, Condes Albarei, 480 botellas de vino Mencia Castro Ventosa, 120 botellas de jerez Tio Pepe y 252 botellas de Nectar Cream, 300 botellas de Anis del Mono, 1.296 botellas de brandy Osborne Soberano de un litro cada una y 180 botellas de brandy Carlos 1°, por un valor total de pesetas 1.660.776,00 (un millón seiscientas sesenta mil setecientas setenta y seis pesetas) , cuya comercialización es a beneficio del Hogar Español de Ancianos.-

2°) Comuníquese y archívese.-