24/04/02 

NO ACEPTAN LEGADOS

VISTO: los testamentos otorgados por el Sr. Mario Vaz Ferreira Raimondi en la ciudad de Montevideo, ante el Esc. Oscar Trulla, con fechas 23 de setiembre de 1976 y 1° de junio de 1984, y su fallecimiento, producido el 11 de enero de1997.-

RESULTANDO: I) que por el primero de los referidos testamentos, el Sr. Mario: Vaz Ferreira Raimondi legó al Estado de la República Oriental del Uruguay, la cuota parte que al día de su fallecimiento le correspondiere en el bien padrón de Montevideo N° 80.657, con frente a las calles Juan José de Arteaga y Dr. Carlos Vaz Ferreira.-

II) que también legó al Estado la cuota parte que al día de su fallecimiento le correspondiere en el mobiliario, enseres, obras de arte y útiles de toda clase que se encontraren en dicha propiedad, con expresa excepción de la totalidad de los originales de la obra literaria de su tía, Sra. María Eugenia Vaz Ferreira.-

III) que la finalidad del legado consistía en la conservación integral de dicho inmueble y su contenido, tal como fue construido y preservado por sus padres y luego por sus hijos, para mantener el ideal forjado, reconocido por el Estado al declararlo monumento histórico.-

IV) que por el último de los referidos testamentos, legó también al Estado, la tercera parte que le correspondiere como copropietario del inmueble de Montevideo padrón N° 98.474, con frente a la calle Orinoco N° 5063, legando las otras dos terceras partes a sus hermanos Eduardo y Raúl Vaz Ferreira.-

V) que el legado instituido en el testamento de fecha 23 de setiembre de 1976 es modal, pues se le impone al Estado la conservación integral del inmueble padrón N° 80.657, así como su contenido.-

VI) que se solicitó a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación el respectivo asesoramiento en cuanto a las posibilidades de aceptación de los legados, atendiendo al estado de conservación de los bienes.-

VII) que también se obtuvo el pronunciamiento de la Dirección Nacional de Catastro en relación al estado en que se encontraban los inmuebles.-

CONSIDERANDO: I) que la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación manifestaron la inconveniencia de la aceptación de los legados, en mérito a la no justificación de los gastos que demandaría al Estado el mantenimiento de los inmuebles, los que serían prácticamente irrecuperables.-

II) que la Dirección Nacional de Catastro manifiesta que el estado de conservación del bien padrón N° 98.474 es regular y el del bien padrón N° 80.657, es malo.-

III) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, por Resolución de 4 de diciembre de 2001, sugirió al Poder Ejecutivo no aceptar los legados dispuestos por el Sr. Mario Vaz Ferreira, en mérito al alto costo que le insumiría al Estado el cumplimiento de las exigencias impuestas por el testador.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Jurídicas de los Ministerios de Educación y Cultura y de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) No aceptar los legados instituidos en favor del Estado por el Sr. Mario Vaz Ferreira Raimondi, en los testamentos otorgados ante el Esc. Oscar Trulla con fechas 23 de setiembre de 1976 y 1° de junio de 1984.-

2°) Comuníquese, etc. .-