24/04/02
EXONERACIÓN INTENDENCIA MUNICIPAL DE
PAYSANDÚ
VISTO:
la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la
que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran
corresponder para la importación de un vehículo marca Mitsubishi.-
RESULTANDO:
que el vehículo de referencia, será adquirido mediante el uso de la
opción de recambio y destinado al mejoramiento del parque automotor de la
gestionante.-
CONSIDERANDO:
que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991,
declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de
la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de
inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y
actividades no comerciales ni industriales, debiéndose tener presente lo
dispuesto en el articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de
2002.-
ATENTO:
a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
R
E S U E L V E:
1°) Declárase que el
vehículo marca Mitsubishi, modelo L-200, 4x2, doble Cabina, a importar
por la Intendencia Municipal de Paysandú, por un valor total
CIF/Montevideo de U$S 11.995,00 (once mil novecientos noventa y cinco
dólares de los Estados Unidos de América) , se encuentra incluido en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°)
Comuníquese y archívese.-
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