24/04/02 

EXONERACIÓN INTENDENCIA MUNICIPAL DE PAYSANDÚ

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un vehículo marca Mitsubishi.-

RESULTANDO: que el vehículo de referencia, será adquirido mediante el uso de la opción de recambio y destinado al mejoramiento del parque automotor de la gestionante.-

CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales, debiéndose tener presente lo dispuesto en el articulo 22° de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que el vehículo marca Mitsubishi, modelo L-200, 4x2, doble Cabina, a importar por la Intendencia Municipal de Paysandú, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 11.995,00 (once mil novecientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América) , se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) Comuníquese y archívese.-