24/04/02
DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS INDIRECTOS
VISTO: los regímenes de devolución de impuestos indirectos
y de tributos a las exportaciones.-
CONSIDERANDO: I) necesario incorporar las modificaciones
introducidas por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 26 de diciembre de 2001 que aprobó
la Nomenclatura Común del Mercosur a diez dígitos a regir a partir del
1° de enero de 2002.-
ATENTO: a lo expuesto ya lo establecido en la Ley N° 16.492,
de 2 de junio de 1994.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos que
en cada caso se indican, a las exportaciones de productos incluidos en el
Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Fíjanse las devoluciones de tributos que en cada caso
se indican, a las exportaciones de productos contenidos en el Anexo II,
que forma parte del presente Decreto.-
ARTICULO 3°.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.-
ARTICULO 4°.- Lo dispuesto en este Decreto regirá para las
operaciones de exportación registradas a partir del 1° de enero de
2002.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, etc. .-
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