24/04/02 

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS INDIRECTOS

VISTO: los regímenes de devolución de impuestos indirectos y de tributos a las exportaciones.-

CONSIDERANDO: I) necesario incorporar las modificaciones introducidas por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 26 de diciembre de 2001 que aprobó la Nomenclatura Común del Mercosur a diez dígitos a regir a partir del 1° de enero de 2002.-

ATENTO: a lo expuesto ya lo establecido en la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Fíjanse las devoluciones de impuestos indirectos que en cada caso se indican, a las exportaciones de productos incluidos en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 2°.- Fíjanse las devoluciones de tributos que en cada caso se indican, a las exportaciones de productos contenidos en el Anexo II, que forma parte del presente Decreto.-

ARTICULO 3°.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.-

ARTICULO 4°.- Lo dispuesto en este Decreto regirá para las operaciones de exportación registradas a partir del 1° de enero de 2002.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, etc. .-